REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000709
PARTE ACTORA: CARMEN HAYDEE PARADA VELÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANDREA ESTEFANÍA SIERRA SIERRA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALTAVISTA, C.A., LUIS ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SERGIO OSWALDO CAMPANA ZERPA, JORGE ELIEZER LEAL RANGEL
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (04) de octubre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana CARMEN HAYDEE PARADA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No 9.219.632, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREA ESTEFANÍA SIERRA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.527, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio SERGIO OSWALDO CAMPANA ZERPA, Inpreabogado N° 34.764, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa INVERSIONES ALTAVISTA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Así mismo, comparece el Abogado en ejercicio JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, Inpreabogado N° 97.360, actuando como apoderado judicial de la parte codemandada, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 28.202.249, carácter que consta en autos Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, procediendo la codemandada INVERSIONES ALTAVISTA, C.A., identificada en autos, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.200.000,oo) por los conceptos demandados que se derivaron del accidente de trabajo, los cuales se pagan en Dos (02) partes iguales de Cien Mil Bolívares Exactos (Bs.100.000,oo) de la forma siguiente: El primer pago efectuado en este acto, por medio de cheque de gerencia no endosable N° 00131911 (del cual se acompaña copia simple), girado contra cuenta N° 0108-0104-44-0900000028 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Carmen Haydee Parada Velásquez, titular de la cédula de identidad No 9.219.632, y el Segundo y último pago a efectuarse el Lunes Cinco (05) de noviembre de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual harán constar, manifestando la ciudadana Carmen Haydee Parada Velásquez, libre de coacción y previa asistencia jurídica de su apoderada judicial, su conformidad con el acuerdo al que ha arribado.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por ambas partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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