REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000601
PARTE ACTORA: los ciudadanos LISANDRO MORALES OLAYA, con cédula de identidad N° V-16.539.080, DANNY MORALES OLAYA, con cédula de identidad N° V-16.410.584 y FREDDY ALBERTO JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° V-16.409.995
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: El ciudadano RANSEY ALEXANDER MORENO ARENAS, titular de la cédula de identidad nº 11.110.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de octubre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante FREDDY ALBERTO JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° V-16.409.995, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de marzo de 2.012, anotado bajo el Nro.35, tomo 54, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano RANSEY ALEXANDER MORENO ARENAS, titular de la cédula de identidad nº 11.110.837, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por LISANDRO MORALES OLAYA, con cédula de identidad N° V-16.539.080, DANNY MORALES OLAYA, con cédula de identidad N° V-16.410.584 y FREDDY ALBERTO JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° V-16.409.995, contra RANSEY ALEXANDER MORENO ARENAS, titular de la cédula de identidad nº 11.110.837, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, de cada uno de los demandantes:

Para el trabajador LISANDRO MORALES OLAYA, con cédula de identidad N° V-16.539.080, de la siguiente manera:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 20-03-2011 hasta el 02-10-2011, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.110,36 diarios = Bs.4.966,20
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Las Vacaciones Fraccionadas fueron demandadas en dos oportunidades distintas por el mismo monto, por lo que se procede a condenarlas una sola vez. Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 20-03-2011 hasta el 02-10-2011, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs.104 diarios = Bs.780
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 20-03-2011 hasta el 02-10-2011, correspondiéndole 3,5 días a razón de Bs.104 diarios = Bs.364
CUARTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 110,36 diarios=Bs.3.310,80. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 110,36 diarios=Bs.3.310,80.
Para un total adeudado de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.731,80)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
c) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Para el trabajador DANNY MORALES OLAYA, con cédula de identidad N° V-16.410.584, de la siguiente manera:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-05-2011 hasta el 02-10-2011, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.108,23 diarios = Bs.1.623,45
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Las Vacaciones Fraccionadas fueron demandadas en dos oportunidades distintas por el mismo monto, por lo que se procede a condenarlas una sola vez. Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-05-2011 hasta el 02-10-2011, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.102 diarios = Bs.510
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-05-2011 hasta el 02-10-2011, correspondiéndole 2,36 días a razón de Bs.102 diarios = Bs.240,72
CUARTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 108,23 diarios=Bs.1.623,45. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 108,23 diarios=Bs.1.623,45.
Para un total adeudado de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.621,07)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Para el trabajador FREDDY ALBERTO JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° V-16.409.995, de la siguiente manera:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-04-2011 hasta el 09-10-2011, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.77,92 diarios = Bs.3.506,40
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Las Vacaciones Fraccionadas fueron demandadas en dos oportunidades distintas por el mismo monto, por lo que se procede a condenarlas una sola vez. Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 04-04-2011 hasta el 09-10-2011, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs.73,43 diarios = Bs.550,73
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 04-04-2011 hasta el 09-10-2011, correspondiéndole 3,5 días a razón de Bs.73,43 diarios = Bs.257,01
CUARTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 77,92 diarios=Bs.2.337,60. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 77,92 diarios=Bs.2.337,60.
Para un total adeudado de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.989,34)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 y 153.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
FREDDY ALBERTO JIMÉNEZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA,