REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000639
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.154.455
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: el ciudadano LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.228.986
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de octubre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.154.455, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de abril de 2.012, anotado bajo el Nro.35, tomo 81, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.228.986, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por JOSÉ MARTÍNEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-24.154.455, contra LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.228.986, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-02-2010 hasta el 12-12-2011, correspondiéndole 28,34 días a razón de Bs.67,08 diarios = Bs.1.901,05
SEGUNDO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-02-2010 hasta el 12-12-2011, correspondiéndole 13,67 días a razón de Bs.67,08 diarios = Bs.916,99
TERCERO: UTILIDADES: Conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 10-02-2010 hasta el 31-12-2010, correspondiéndole 12,50 días a razón de Bs.40,80 diarios = Bs.510
Desde el 01-01-2011 hasta el 12-12-2011, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs. 67,08 diarios = Bs.922,35
TOTAL UTILIDADES: Bs.1.432,35
CUARTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.77,33 diarios=Bs.4.639,80. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs.77,33 diarios =Bs.3.479,85.
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 6.150,66
PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Feb-10 Bs 967,50 Bs 32,25 Bs 3,36 Bs 1,57 Bs 37,18 0
Mar-10 Bs 1.064,10 Bs 35,47 Bs 3,69 Bs 1,72 Bs 40,89 0
Abr-10 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 0
May-10 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 235,17
Jun-10 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 470,33
Jul-10 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 705,50
Ago-10 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 940,67
Sep-10 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 1.175,83
Oct-10 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 1.411,00
Nov-10 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 1.646,17
Dic-10 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 1.881,33
Ene-11 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 2.116,50
Feb-11 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 2.351,67
Mar-11 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 2.586,83
Abr-11 Bs 1.224,00 Bs 40,80 Bs 4,25 Bs 1,98 Bs 47,03 5 Bs 235,17 Bs 2.822,00
May-11 Bs 1.407,60 Bs 46,92 Bs 4,89 Bs 2,28 Bs 54,09 5 Bs 270,44 Bs 3.092,44
Jun-11 Bs 1.407,60 Bs 46,92 Bs 4,89 Bs 2,28 Bs 54,09 5 Bs 270,44 Bs 3.362,88
Jul-11 Bs 1.928,70 Bs 64,29 Bs 6,70 Bs 3,13 Bs 74,11 5 Bs 370,56 Bs 3.733,44
Ago-11 Bs 1.714,20 Bs 57,14 Bs 5,95 Bs 2,78 Bs 65,87 5 Bs 329,35 Bs 4.062,79
Sep-11 Bs 2.012,40 Bs 67,08 Bs 6,99 Bs 3,26 Bs 77,33 5 Bs 386,64 Bs 4.449,43
Oct-11 Bs 2.012,40 Bs 67,08 Bs 6,99 Bs 3,26 Bs 77,33 5 Bs 386,64 Bs 4.836,08
Nov-11 Bs 2.012,40 Bs 67,08 Bs 6,99 Bs 3,26 Bs 77,33 5 Bs 386,64 Bs 5.222,72
Dic-11 Bs 2.012,40 Bs 67,08 Bs 6,99 Bs 3,26 Bs 77,33 12 Bs 927,94 Bs 6.150,66
Bs 6.150,66
Para un total adeudado de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.520,70)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ MARTÍNEZ MONSALVE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
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