REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000629
PARTE ACTORA: el Ciudadano LUIS ARMANDO PEÑUELA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-22.639.106
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO ANTONIO BERMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.193.256
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO RAMON CARRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.501.128, con Inpreabogado Nro.115.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de octubre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano LUIS ARMANDO PEÑUELA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-22.639.106, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2.012, anotado bajo el Nro.34, tomo 100, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, el apoderado de la parte demandada ARMANDO RAMON CARRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.501.128, con Inpreabogado Nro.115.787, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de octubre de 2012 que se encuentran agregado en los folios 27 y 28 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano LUIS ARMANDO PEÑUELA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-22.639.106, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00), en fecha.29-10-2012, como diferencia de prestaciones sociales, por cuanto ya había recibido adelantos, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LUIS ARMANDO PEÑUELA CRUZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ARMANDO RAMON CARRERO RAMÍREZ
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