REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000253
PARTE ACTORA: el Ciudadano NESTOR RAFAEL LUQUE OLMOS, identificado con la cédula N° V-9.311.671
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.688, con Inpreabogado Nro.83.136
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., representada por la ciudadana OLGA MERCEDES BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15.167.761
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de octubre de 2012, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.688, con Inpreabogado Nro.83.136, el apoderado de la parte demandada JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2.001, anotado bajo el Nro.41, tomo 19 que se encuentra agregado en los folios 28 y 29 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano NESTOR RAFAEL LUQUE OLMOS, identificado con la cédula N° V-9.311.671, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), en fecha 10-10-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por enfermedad ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y 88 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 144 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ,

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ