REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000576
PARTE ACTORA: RICHAR JOSÉ MILANO DURÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.193.555
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LOS CEDROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 23.807
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICHAR JOSÉ MILANO DURÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.193.555, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LOS CEDROS, representada por su actual Presidenta, ciudadana EDDY LUZ ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.212.874, asistida por el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.115.333, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.807, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) cada una; la primera que será pagada el día 15 de noviembre de 2012 y la segunda y última cuota el día 14 de diciembre de 2012, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, ni promovió prueba alguna. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Richar José Milano Durán Jean Carlos Sayago Villamil
Parte Demandada:
Eddy Luz Zambrano Ramírez Máximo Ríos Fernández
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