REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000606
PARTE ACTORA: JUAN DE JESÚS ANGOLA, RAÚL ANDRÉS MORENO PÉREZ, LUIS AUGUSTO SALCEDO ECHARRI, JOSÉ GREGORIO ASCANIO HERNÁNDEZ y VÍCTOR NASARIO VARGAS PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° 6.161.062, 13.066.883, 17.687.776, 12.687.086 y 6.234.901
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMÍREZ y ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 74.441 y 115.787
PARTE DEMANDADA: AGROINVERSIONES G.B C.A, TRANSPORTE G.B DISCOR y la COOPERATIVA MIXTA DISCOR R.L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ARMANDO COLMENARES y MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 74.418 y 176.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados ABELARDO RAMÍREZ y ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.229.658 y 11.501.128, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.441 y 115.787, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos. También comparece la parte demandada, la empresa AGROINVERSIONES G.B C.A, representada por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.235.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la empresa TRANSPORTE G.B DISCOR, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; dándose así inicio a la audiencia preliminar: Luego de conceder el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 158.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la empresa AGROINVERSIONES G.B C.A, paga en este mismo acto así: Al ciudadano Juan de Jesús Angola le corresponde la cantidad de Bs. 49.700,00; al ciudadano Raúl Andrés Moreno Pérez le corresponde la cantidad de Bs. 24.500,00; al ciudadano Luis Augusto Salcedo Echarri le corresponde la suma de Bs. 9.100,00; al ciudadano José Gregorio Ascanio Hernández le corresponde la cantidad de Bs. 17.500,00; al ciudadano Victor Nasario Vargas Piñango, la cantidad de Bs. 10.500,00 y a los abogados Abelardo Ramírez y Evelli Anavitate la suma de Bs. 23.350,00 para cada uno, por concepto de honorarios profesionales. Las anteriores cantidades serán pagadas a través de cheques del Banco Provincial n° 00014981, 00014994, 00015022, 00015007, 00015010, 00015034 y 00015046 respectivamente, de la cuenta corriente n° 0108-0104-40-0100059342 de fecha 24-10-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando liberadas de todo tipo de responsabilidad laboral, tanto la empresa AGROINVERSIONES G.B C.A, como la COOPERATIVA MIXTA DISCOR R.L, ya que la relación laboral existió entre los demandantes y la empresa que efectúa el pago, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los accionantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y ocho (48) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas así: la empresa Agroinversiones G.B C.A, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles. La Cooperativa Mixta Discor R.L, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. Se acuerda expedir a cada una de las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Abelardo Ramírez Armando Carrero Ramírez
Parte Demandada:
Jesús Armando Colmenares Teresa Molina de Balza María Apitz Barrios
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