REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000704
PARTE ACTORA: JESÚS LEONIDAS FLORES UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.687.868
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTHONY JESÚS RINCÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 178.378
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OSTOS CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 129.689
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESÚS LEONIDAS FLORES UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.687.868, asistido por el Abogado ANTHONY JESÚS RINCÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.597.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.378, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN R.L, representada por su Presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.159.867, asistido por el abogado CARLOS OSTOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.109.587, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.689, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada una; la primera que será pagada hoy 25 de octubre de 2012 mediante cheque del Banco Sofitasa n° 91944608 de la cuenta corriente n° 0137 0056 71 0001133821 a nombre de Jesús Flores y la segunda y última cuota el día 30 de noviembre de 2012, pago que será efectuado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Jesús L. Flores Uzcátegui Anthony Rincón Hernández
Parte Demandada:
Miguel A. Colmenares Ruiz Carlos Ostos Chacón
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