REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: SP01-L-2012-000592

Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2012 por el ciudadano Carlos Antonio Peñaloza Guillén, con cédula de identidad n° 2.805.056, asistido por los abogados José Manuel Medina Briceño y Yovany Zambrano Useche, inscritos en el I.P.S.A bajo los n° 24.808 y 51.301, por medio del cual solicita la notificación del Dr. Pompeyo Rafaele de Falco, con cédula de identidad n° 6.973.808, quien es Director y propietario del Instituto Universitario de Eduación Especializada (IUNE), toda vez que respecto de él la presente controversia es común, además de que la eventual sentencia condenatoria que se produzca puede afectar el patrimonio del referido instituto; este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
Alega el demandante en el libelo y en su escrito de corrección presentado el 30-07-12, que la parte demandada es el Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE), representado por el ciudadano Carlos Peñaloza Guillén, con cédula de identidad n° 2.805.056, quien funge como Coordinador del IUNE Táriba. En tal sentido, el 06-08-12 fue admitida la demanda y ordenada la notificación por medio de cartel de dicho instituto en la persona del ciudadano Carlos Peñaloza.
Consta en autos diligencia de fecha 27-09-12 (folio 44) suscrita por el Alguacil Fabio Díaz, por medio de la cual expone que el cartel de notificación librado al Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE), fue fijado en la puerta de la dirección que consta en autos, entregando y dejando copia del mismo con el ciudadano César Viera, quien se identificó como Asistente y con la cédula n° 5.024.021 y aparece el sello húmedo de la Institución.
Al respecto es oportuno señalar que en el presente caso, la parte demandada es una persona jurídica y no una persona natural, y que su notificación se materializó desde el mismo momento en que el ciudadano César Viera recibió el cartel de notificación, lo suscribió y colocó el sello húmedo del Instituto, por tanto la tercería solicitada carece de fundamento ya que no se está llamando al proceso a un tercero distinto, sino a la misma Institución, representada por su Director y propietario, ciudadano Pompeyo Rafaele de Falco; admitir la tercería propuesta sería llamar al proceso a la misma persona jurídica, quien ocuparía inadecuadamente la posición de demandante y de tercero. Por tal razón, esta Juzgadora considera que el Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE), parte demandada, se encuentra notificado del presente proceso y por ello es forzoso negar la tercería propuesta por el ciudadano Carlos Peñaloza Guillén. Así se decide,

La Juez

La Secretaria,
Abg. Liliana Duque Rosales