REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2011-000124
PARTE ACTORA: HUGO RAMÓN LEAL GALVIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.635.481
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.439
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS y el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, con cédula de identidad n° 2.759.808 (fallecido)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO CUENCA ESPINOZA y ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, inscritos en el I.P.S.A Bajo los n° 24.472 y 122.768
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto el escrito presentado el 15 de octubre de 2012 por el ciudadano GERMÁN ASIS GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.005.887, asistido por el abogado ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 122.768, por medio del cual solicita la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda que dio inicio a la presente causa, con fundamento en las siguientes razones:
Que el 06 de diciembre de 2010, el demandante interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, enfermedad ocupacional, daño moral y otros derechos laborales; que de ésta conoció el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira asignándole el número SP01-L-2010-001048, en contra del hoy fallecido NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, con cédula de identidad n° 2.759.808 y de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS y que el peticionante es socio de dicha empresa; que a través de auto de fecha 09 de diciembre de 2010, en dicho expediente, se le ordenó al demandante corregir el libelo de demanda y que al no cumplir con esa carga procesal, el 27 de enero de 2011 se le declaró inadmisible la demanda; que contra este fallo el demandante interpuso recurso de apelación bajo el expediente n° SP01-R-2011-000023 y mediante sentencia del 11 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, se declaró desistido quedando confirmada la decisión del Tribunal a quo; que la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda traería como consecuencia la perención de la instancia y que por tanto la parte actora no podía volver a interponer una vez más la demanda sino hasta noventa días después de quedar firme la decisión; que el 16 de febrero de 2011 el demandante interpuso una nueva acción obviando los preceptos procesales plasmados en el artículo 124 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que por ello solicita la inadmisibilidad de la presente causa, consignando copia fotostática de los expedientes SP01-L-2010-001048 y SP01-R-2011-000023; planteadas así las cosas por el peticionante, este Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, es necesario precisar que el ciudadano GERMÁN ASIS GUERRERO SÁNCHEZ, ya identificado, asistido por el abogado ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, actúa en el presente proceso, con el carácter de socio de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS, pues así lo manifestó en su propio escrito.
Precisado el carácter con que actúa el peticionante, pasa este Juzgado a revisar la procedencia o no, de la inadmisibilidad de la demanda por la que se inició el presente proceso:
En fecha 15 de febrero de 2011, el ciudadano HUGO RAMÓN LEAL GALVIZ, plenamente identificado, asistido por el abogado FELIPE CHACÓN MEDINA, interpuso demanda contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS, representada por su administrador, ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 2.759.808, y contra éste último, en su carácter de persona natural.
A los fines de decidir lo planteado, este Juzgado solicitó el 19-10-2012 al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la siguiente información:
i. “Si cursa o cursó por ante ese Tribunal, el expediente SP01-L-2010-001048, en el juicio seguido por el ciudadano HUGO RAMÓN LEAL GALVIZ, con cédula de identidad n° 22.635.481 contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS y contra el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL y otros conceptos laborales.
ii. De ser así, remitir copia fotostática certificada de la decisión dictada el 27 de enero de 2011 en el expediente SP01-L-2010-001048 y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 15 de marzo de 2011 en el cuaderno separado SP01-R-2011-000023, información que deberá ser remitida dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del presente oficio, dado el carácter de los juicios del trabajo”
El 24-10-2012 se recibió respuesta según oficio J5-SME-429-2012 del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a través del cual señala que en la referida causa, declaró inadmisible la demanda en el juicio incoado por el ciudadano Hugo Ramón Leal Galviz contra la Sociedad Mercantil Estación de Servicio las Américas el 27-01-2011; que el Juzgado Superior Primero del Trabajo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto el 15-03-2011 y que el 24-03-2011 dio por concluido el proceso y ordenó el archivo definitivo del expediente y remitió copia fotostática certificada de las decisiones dictadas el 27-01-2011 y 15-03-2011. La información suministrada por el Tribunal de la causa fue constatada con las sentencias remitidas a este despacho, de las cuales se evidencia que efectivamente cursó por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el ASUNTO SP01-L-2010-001048 y el cuaderno separado SP01-R-2011-000023, en el cual el ciudadano HUGO RAMÓN LEAL GALVIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.635.481, asistido por el Abogado FELIPE CHACÓN MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.439, interpuso demanda contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS, representada por su administrador, ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 2.759.808 y contra el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, con cédula de identidad n° 2.759.808, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL y OTROS DERECHOS LABORALES.
Se verificó también que el 27 de enero de 2011 el Tribunal Quinto antes mencionado, declaró inadmisible la demanda y la perención del proceso, debido a que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo y que tal decisión fue confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo el 15 de marzo de 2011.
Así mismo, consta en el ASUNTO SP01-L-2011-000124, que el 15 de febrero de 2011, el demandante de autos, propuso demanda contra las mismas partes, es decir, contra la Estación de Servicio Las Américas y contra el ciudadano Nestor Eduardo Guerrero Sánchez, con el mismo objeto, a saber, cobro de prestaciones sociales, enfermedad profesional, daño moral y otros conceptos laborales, lo que permite concluir que en el anterior y en el actual proceso, existe identidad de partes y de objeto de la demanda.
Ahora bien, conforme lo establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaratoria de perención impide la nueva presentación de la demanda en el plazo de noventa (90) días después de su verificación, y desde el 27 de enero de 2011, fecha de la decisión definitivamente firme que declaró la perención del proceso, hasta el día 15 de febrero de 2011, fecha de la nueva presentación de la demanda, solo habían transcurrido 19 días y siendo éste, uno de los presupuestos procesales para la admisibilidad de la demanda, que no se encuentra satisfecho, es por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revoca el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de abril de 2011 y de conformidad con el artículo 124 de la norma adjetiva laboral, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano HUGO RAMÓN LEAL GALVIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.635.481, contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS, representada por su administrador, ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, (fallecido) y contra éste último en su condición de persona natural, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de abril de 2011 y declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano HUGO RAMÓN LEAL GALVIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.635.481, contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS, representada por su administrador, ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, (fallecido) y contra éste último en su condición de persona natural, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL y OTROS DERECHOS LABORALES
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 153°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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