REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, tres (03) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000579
PARTE ACTORA: CARMEN TULIA ALDANA TORRES, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-83.636.526
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL BECERRA, con cédula de identidad n° 1.519.364
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CARMEN TULIA ALDANA TORRES, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-83.636.526, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano MIGUEL ANGEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 1.519.364, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.665.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.621,95), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Provincial n° 00002725 de la cuenta corriente n° 0108-0128-11-0100106856 a nombre de Carmen Tulia Aldana Torres, con fecha 03-10-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Carmen T. Aldana Torres Eliana Velásquez
Parte Demandada:
Miguel Angel Becerra Miguel Gerardo Becerra
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