REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000443
PARTE ACTORA: GONZALO BURBANO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.742.342
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.760
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 5TA. AVENIDA SHOPPING CENTER C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL
Hoy, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GONZALO BURBANO, con cédula de identidad N° E-81.742.342, asistido por el abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.092.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa INVERSIONES 5TA. AVENIDA SHOPPING CENTER C.A, representada por su apoderado judicial, abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la discapacidad temporal del trabajador y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 22309179 del Banco Mercantil, cuenta corriente n° 0105 0063 09 8063041895 a nombre de Gonzalo Burbano, de fecha 30-10-12. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la discapacidad temporal del trabajador, quedando extinguida la deuda por tales conceptos. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Gonzalo Burbano Carlos H. Pérez Roa
Parte Demandada:
Gerardo Mora Pérez
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