REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta (30) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000682
PARTE ACTORA: NUBIA YAJAIRA SÁNCHEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.667.026
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.709
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE IDIOMAS ALPHA SAN CRISTÓBAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTINA VARGAS DE MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 17.803
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NUBIA YAJAIRA SÁNCHEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.667.026, asistida por el abogado NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.246.510, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.709, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la sociedad mercantil CENTRO DE IDIOMAS ALPHA SAN CRISTÓBAL, C.A, representada por la abogada ROBERTINA VARGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.370.303, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.803, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga así: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en este acto, a través de cheque n° 10604930 del Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente n° 0191 0040 56 2540000409 a nombre de Nubia Yajaira Sánchez, con fecha 25-10-2012 y la cantidad restante, es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que será pagada el día 30 de noviembre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Nubia Y. Sánchez Ortiz Nestor Velazco Chacón

Parte Demandada:

Robertina Vargas de Moreno