REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 10 de octubre del año 2012
202 y 153
Asunto núm. SP01-L-2011-000170
Visto el escrito presentado por la abogada Alba Marina Rondón de Roa en fecha 5 de octubre del 2012, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto decisorio o interlocutorio de fecha 28 de septiembre del 2012 proferido por este tribunal e inserto al f. ° 53 de la 4 ª pieza del presente expediente, este Tribunal a los fines de providenciar lo requerido, DECIDE: No es procedente el pedimento invocado por la apoderada judicial del tercero coadyuvante en la presente causa, por cuanto el auto del cual pretende su revocatoria, se configura como actos decisorios o interlocutorios según la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales no pueden ser revocados por la autoridad que los dicta sino a instancias superiores por medio de los recursos pertinentes, todo lo cual los diferencia de los autos de mero trámite de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. Secretaría