REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 11 de octubre del 2012
202º y 153º
Asunto: SP01-L-2012-000029
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
En el día de hoy, jueves 11 de octubre deL 2012, siendo las 10:45 minutos de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n.° SP01-L-2012-000029, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano Néstor Ramón Bonilla Salas, identificado con la cédula n. ° V.-5.679.622, acompañado de su apoderado judicial abogado Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.° 71.471 y el abogado Jhonny Claret Duque Paz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.° 28.352, apoderado judicial de las empresas Expresos Occidente C.A, Envios Occidente S.A., Corporación Automotriz Primavera S.A., Inversiones Andinas S.A. y del ciudadano Wilmer Alexander Rincón Castañeda, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para ponerle fin a la presente controversia, por un monto total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, los cuales serán pagados el día miércoles 17 de octubre del 2012 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Propuesta que fue aceptada por el trabajador Néstor Ramón Bonilla Salas, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados con motivo de la relación laboral que lo unió al demandado en autos. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Apoderado judicial de la parte demandante Apoderado judicial de la demandada

Trabajador La secretaria

MÁCCh/LFVZ