REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000345
ASUNTO : WP01-D-2012-000345


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. YALITZA DOMINGUEZ

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la defensa privada Abg. Juan Jose Gonzalez Solorzano quien expone: El Ministerio Público consignó por ante ese despacho, formal Escrito de Acusación Fiscal, en donde entre otras cosas, solicita el Enjuiciamiento de mi representado por el delito imputado en su oportunidad, realizando otras diligencias de investigación, que conllevan al suscrito a una cabal convicción de que esas diligencias de investigación, solo generaron “SERIAS DUDAS”, que llegan a ser “RAZONABLES”, en las circunstancias modo, tiempo y lugar, narradas por la vindicta Pública en su acto conclusivo, en la presunta comisión hecho punible. Ya que con una simple lectura de las actas nos damos cuenta que mi representado también fue sujeto pasivo en los hechos que nos ocupan y que jamás existió alguna amenaza o violencia alguna mas los menores tomaban los hechos como un juego inocente sin saber a ciencia cierta los actos que realizaban.

Así las cosas, y al ser analizadas de manera exhaustiva las Actas que conforman la Investigación realizada por el Ministerio Público, se evidencia abiertamente que resulta insostenible mantener la versión fiscal, ya que quedó en evidencia que de las declaraciones tomadas a la madre de la víctima la misma manifiesta que mi patrocinado es de buena conducta sin ningún tipo de problemas, también a declaraciones tomadas al menor Brankin Petri como Testigo Presencial de los hechos, el mismo manifiesta que fue el quien dijo para jugar cositas…..,por lo que ahí quedo demostrado que mi representado jamás fue el que tomo la iniciativa para jugar lo propuesto por Branquin, por lo que resulta ampliamente contradictorio que la representación Fiscal pretenda Acusar por algo que ni siquiera puede ser calificado como un Delito, solo se generan “SERIAS DUDAS”, que llegan a ser “RAZONABLES”, en las circunstancias modo, tiempo y lugar, narradas por la vindicta Pública, ello en atención a que en la versión fiscal. Así mismo del resultado de Reconocimiento Medico Legal (ano rectal), da como conclusión un resultado para Genital y Extra genital : SIN LESIONES
“…Conclusión: laceración peri-anal. Para y extra genital: sin lesiones que describir…”, es decir no se deja constancia de sangrado, ni de violencia en la región examinada, por lo que mal podría pensarse que este adolescente fue objeto de algún delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia..

SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de la Defensa Privada que presento conjuntamente con su escrito los respectivos documentos constantes de (01) folio útil constancia de Buena Conducta expedida por la junta comunal e igualmente consigno constante de (05) folios útiles firmas colectadas en la comunidad de Puerto Cruz donde dan Fe de la buena conducta y comportamiento del niño IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho modificar la cautelar de Detención al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “a” y “c” imponiéndole presentar información a este Tribunal por escrito de los avances psicológicos del Adolescente con su respectivos Informes y presentaciones a cada quince (15) días ante la sede de este tribunal. En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa publica en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Modificar la medida cautelar de detención preventiva al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “a” y “c” imponiéndole presentar información a este Tribunal por escrito de los avances psicológicos del Adolescente con su respectivos Informes y presentaciones a cada quince (15) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ