REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000040
ASUNTO : WP01-D-2008-000040


AUTO FUNDADO DE CAPTURA CON SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 18/10/2012 se efectuó Audiencia de presentación con captura, donde la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal, en primer lugar se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el adolescente, y se fije la fecha para la realización de la audiencia preliminar con una medida de aseguramiento para la realización de la audiencia preliminar que a bien tenga el Tribunal, por considerar que el precitado adolescente esta presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…Presente y pongo a disposición al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fuera detenido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 8: 00 horas de la noche por el sector Navarrete, observan a un ciudadano con las siguientes media, contextura media, tez blanca, quien vestía franela anaranjada, quien al ver la presencia policial tornó una actitud sospechosa por lo que proceden a darle la voz de alto, realizándole la respectiva inspección corporal no incautándole ningún elemento de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a verificar por el Sistema SIPOL al referido ciudadano arrojando que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control, según oficio 0179 -10 de fecha 17-02-2010. Ahora bien revisadas las actas que conforman el expediente el hecho ocurrió en fecha 08/02/2008 por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, en fecha 28-09-2009 realizan la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose 45 días para la fijación del acto conclusivo, en fecha 13-10-2009 se presenta acusación, posteriormente se difiere la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 10-11-2009; en fecha 08-12-2009, 11-01-2010, 04-02-2010, todas estas por incomparecencia del adolescente, siendo que en fecha 17-02-2010, fue decretada orden de captura, signada con el N.- 001-2010…” Así las cosas, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YAMILETH CONTRERAS, quien expone: “Con relación al pedimento de la fiscalía, esta defensa se opone por cuanto el tribunal debió agotar la vía de la citación antes de declararlo en rebeldía, es por ello, que considera esta defensa que el mismo puede comparecer a la realización de la audiencia preliminar con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal c) de nuestra Ley Especial a fin de que continúe con su procedimiento, es todo. De la misma forma el Tribunal le concede la palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que exponga las razones por las cuales dejó de presentarse ante este Tribunal y aún después de haber sido citado no compareció a las audiencias fijadas para realizar la Audiencia Preliminar, quien impuesto como ha sido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “Me deje de presentar porque estaba en situación de calle para el momento de los hechos, pero ya estoy bien de hecho a cargo de un señor que esta pendiente de su familia y vivo con su familia como un miembro más.” Ahora bien y escuchadas las partes y analizado los hechos, este Decisor considera los siguiente PRIMERO: Modificar la medida cautelar de presentaciones impuesta por este Tribunal en la oportunidad de presentación del imputado efectuada en fecha 08-02-2008, y en su lugar le impone la medida contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia, el adulto joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir con las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días, SEGUNDO: Se fija la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar para el día miércoles siete (07) de noviembre de 2012 a las 10:30 horas de la mañana. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 17-02-2010, con N.- 001-2010, a los órganos que se libraron, con lo cual considera este Juzgador que para este momento procesal hay suficientes elementos que comprometen a este adolescente en este hecho y atendiendo los Principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, toda vez que el efebo se hace acompañar de un representante y es residente del Estado Vargas es ajustado a derecho que se le imponga Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, la cuales consiste en la presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, para cumplir con la finalidad de asegurar que este presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena modificar la medida cautelar de presentaciones impuesta por este Tribunal en la oportunidad de presentación del imputado efectuada en fecha 08-02-2008, y en su lugar le impone la medida contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, para asegurar que este adolescente este presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En Macuto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA