REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000269
ASUNTO : WP01-D-2011-000269

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

En virtud, que fuera recibido en fecha 14 del mes de agosto del año 2012 expediente signado con el Nº WP01-D-2011-000269, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual la representante solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, pedimento este, que realiza la Fiscalía, por considerar no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento del Ut- Supra ello, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.

PUNTO PREVIO
Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Publico, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente. Razón por la cual quien aquí decide, considera que por tratarse de un delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el 80 ambos de Código Penal, por haberse recuperado los objetos supuestamente robados con intimidación con el arma blanca usada, para debatir con las partes la decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: La presente causa se inicio en fecha 11/06/2011, mediante acta policial, suscrita por los funcionarios: BOLÍVAR ALEXANDER Y GÓMEZ KLENDER, adscritos al Instituto Autónomo De Policía y Circulación Del Estado Vargas. Quienes aproximadamente a las 9:45 horas de la mañana, cuando se encontraban en las adyacencias de la Plaza Andrés Mata Parroquia Macuto, cuando recibieron llamada telefónica indicando que en el túnel peatonal que se encuentra cerca de la Maternidad Ana Teresa de Jesús Ponce, Jurisdicción Parroquia macuto, se encontraban dos ciudadanos y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA despojando de sus pertinencias a varios ciudadanos transeúnte de sus pertenencias logrando avistar a los tres sujetos que le había mencionado dando la voz de alto y se le acerco la ciudadana Moreno Karina Omaira, quien lo señalo como la personas que momentos antes utilizando un arma blanca tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte la despojaron de 40 mil bolívares en efectivo y su teléfono celular indicando que momento antes habían despojados a dos personas mas, logrando los funcionarios practicarles la respectiva inspección corporal incautándole al primero un bolso terciado elaborado en material sintético contentivo de dos teléfonos celulares, dos tarjetas de debito del Banco Banesco, dos cédulas de identidad y la cantidad de cuarenta bolívares, y al segundo se le logro incautar en el short que vestía un arma blanca tipo navaja por lo que le practica la aprehensión de los mismos, logran avistar a una pareja de ciudadanos los cuales señalaban en conjunto a otros sujetos en vista de este hecho se acercaron y los mismos manifestaron a los actuantes que momentos antes dichos ciudadanos los habían abordado y posteriormente los habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, portando armas de fuego, ante tal amenaza acceden a tal petición y una vez logrado su cometido se evaden del sitio en veloz huida y posteriormente cuando los funcionarios le dan las voz de alto haciendo ambos ciudadanos caso omiso, por lo que se genera una breve persecución dándole posterior alcance siendo aprehendido el adolescente y el segundo de los involucrados se lanzo al océano donde se deja constancia que dicho sujeto nadando se le perdió de vista siendo infructuosa su búsqueda, una vez controlada la situación proceden a practicarle la revisión corporal al adolescente no incautándole ningún objeto de interés criminalìstico…”

En este mismo orden de ideas, la fiscalía, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por considerar no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento del Ut- Supra ello, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a este adolescente conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA.

Siendo así las cosas, este Decisor revisada la causa y las alegaciones esgrimidas en el escrito presentado por la Oficina Fiscal, observa que en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 12 de junio de 2011, el Fiscal del Ministerio Público imputó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el 80 ambos de Código Penal, observándose que el Juez A-quo, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Por consiguiente los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar en este procedimiento, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a la adolescente, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada con el Nº WP01-D-2011-000269, y en consecuencia se otorgar su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes:

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA, en virtud que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el 80 ambos de Código Penal y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción y en consecuencia SE LE DECRETA su LIBERTAD PLENA.

Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA