REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000287
ASUNTO : WP01-D-2012-000287
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
En virtud, que fuera recibido en fecha 14 del mes de agosto del año 2012 expediente signado con el Nº WP01-D-2012-000287, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual la representante solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pedimento este, que realiza la Fiscalía, por considerar no existen suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento del Ut- Supra, ello por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
PUNTO PREVIO
Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Público, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente. Razón por la cual quien aquí decide, considera que podría subsumirse en uno de los tipo penales Contra Las Personas (Lesiones), tipificados en el articulo 413 del Código Penal, para debatir con las partes la decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: La presente causa se inicio en fecha 08/06/2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana Dayanna Carolina Rodríguez Yeguez, ante la Fiscalía Séptima del Estado Vargas, donde indico que el día 07/06/2011, se encontraba en el Liceo Madre Emilia y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le abalanzo encima de ella, con una actitud agresiva y sin mediar palabras comenzó a pegarle, la misma indica que le mordió el hombro y la cara y que la lanzo al piso dándole golpes en la cabeza con el filo de un escalón del colegio.
Ahora bien, esta Representación Fiscal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que la conducta desplegada por la adolescente, podría subsumirse en uno de los tipos penales Contra Las Personas (Lesiones), tipificado en el articulo 413 del Código Penal, sin embargo puede observarse que no existe ningún reconocimiento medico legal físico que certifique que la denunciante presento algún tipo de lesiones ocasionadas por la adolescente denunciada, por lo que se hace imposible determinar el tipo de lesiones, además no existe testigo que haya presenciado tales hechos.
Igualmente, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante de Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que no existe examen medico forense (físico) practicado a la victima, que permita determinar el tipo de lesión y el tiempo de curación de la misma o de privación de ocupaciones a causa de la lesión y al no existir base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación, a tenor de lo pautado en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Por consiguiente los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar en este procedimiento, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a la adolescente, por cuanto es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada con el Nº WP01-D-2012-000287, y en consecuencia se otorgar su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de la adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA, en virtud que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito en Contra Las Personas (Lesiones), tipificados en el articulo 413 del Código Penal y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción y en consecuencia SE LE DECRETA su LIBERTAD PLENA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al referido adolescente. Y una vez que quede firme esta decisión ofíciese ordenando excluir de pantalla policial al Ut-Supra. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA DE CONTROL
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
LA SECRETARIA DE CONTROL
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA