REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000071
ASUNTO : WP01-D-2011-000071
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
En el día de hoy 23 de Octubre del 2012 se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones para Conciliación en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y teniendo a la vista el informe de la Defensa donde consigno la constancia psicológica y escuchada a las partes en su petición de Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento. En consecuencia este Decisor revisado el Informe y el acta decidió en esta audiencia el Sobreseimiento Definitivo, pasa de seguida a fundamentar la misma
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Consta al folio 125 y siguientes de esta causa Auto fundado de fecha 26/01/2012 donde se Homologó Acuerdo Conciliatorio para el imputado IDENTIDAD OMITIDA por el hecho punible de Lesiones Gravísimas, disponiéndole a cumplir las obligaciones siguientes Obligaciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante la Delegada de Presentaciones de la Sección Penal de Adolescentes; 2) El joven deberá trabajar o estudiar presentando constancia cada 2 meses; 3) No salir después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un adulto; 4) No consumir drogas ni frecuentar personas que la consuman y 5) No ausentarse del Estado Vargas y/o del Distrito Capital. Aparte se le exhorto a que debía notificar de inmediato cualquier cambio de residencia. Y que el presente acuerdo tendría un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Por otra parte se revisó el escrito consignado por la Defensa, donde informan que este joven dio cumplimiento a la realización de informes médicos emitidos por el centro de salud Residencia Socio Asistencial Autana C.A., donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de homologación, se deja también constancia que el joven ha atendido a la convocatoria efectuada por este juzgado y no han presentado ninguna queja de su familia o vecino.
Siendo esto así considera esta Decisor que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las obligaciones pactadas y también estuvo pendiente de su proceso penal y por ello es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de este joven por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNNA y a consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA