REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000368
ASUNTO : WP01-D-2012-000368
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 24-10-2012, para oír a los imputados adolescentes de autos IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. YAMILETH CONTRERAS, en el cual la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, solicitó se acuerde la medida cautelar Sustitutiva de libertad previsto en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la presencia de los imputados a los demás actos del proceso y dado que resta diligencias importantes que practicar para esclarecer los hechos, que el presente proceso sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputado como LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “…quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Municipal, cuando siendo aprox. las 10:15 horas de la mañana, cuando se encontraban de recorrido en el sector la Maternidad de Macuto, Parroquia Macuto, municipio Vargas, cuando fueron abordados por un ciudadano llamado GARCIA DANIEL Coordinador de la Seccional de Profesores de la Unidad Educativa Pedro Elías Gutiérrez, indicando que en dicho plantel se estaba suscitando una riña entre varios estudiantes, la cual no pudo controlar, por lo cual deciden trasladarse hacia el plantel, una vez en el plantel el ciudadano antes mencionado solicita al portero le dejen ingresar debido a los acontecimientos ocurridos, procediendo el ciudadano Franklin Briceño, a autorizar la entrada, una vez en el centro avistaron a un adolescente quien vestía franelilla de color blanca trasladándose hasta la dirección del plantel a la altura de la dirección del plantel se acercaron cuatro estudiantes mas comenzaron a discutir y a agredirse físicamente controlando la situación y trasladándose a la dirección del plantel quedando identificado los mismos como IDENTIDADES OMITIDAS una vez en la dirección el director no se encontraba para el momento, el coordinador del plantel conversó con los estudiantes y estos comenzaron a agredirse físicamente y verbalmente por segunda vez ante la comisión policial aplicando la retención preventiva a los adolescentes y trasladando el procedimiento al centro de Coordinación Policial de Macuto, asimismo cursa en actas, actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos MERLO ARIAS GLADYS MARGARITA Y PALACIOS GARCIA DANIEL...”
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. YAMILEHT CONTRERAS, quien expone: “…Oído lo expuesto por el Ministerio Público y entrevista sostenida con los jóvenes adolescentes y vistas que faltan diligencias por practicar solicito que se siga el procedimiento ordinario que se le otorgue medidas cautelares de medida presentaciones y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo…”
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establecen la precalificación jurídica dada por el Ministerio público a los hechos de estar en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal así como el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a las demás etapas del proceso en contra de los precitados adolescentes, toda vez que de actas policiales acta procesales y de entrevistas, así como de las exposiciones de las partes, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los adolescentes imputados son autores o participes de los hechos que se le imputan, aunado a ello, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que no merece sanción privación de libertad, atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los prenombrados adolescentes, hechos suscitado en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, y que derivan en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en los artículos 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece los tipos de delitos por los cuales se deben privar de Libertad a los adolescentes infractores, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia para Oír al Imputado, Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consisten en presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal en la oficina correspondiente; El fundamento de las medidas menos gravosas impuestas en este acto además de la norma ut supra invocada está contenido en la Convención de los Derechos de los derechos del Niño, en el artículo 37 inciso b). Así como lo consagrado en el Instrumento Internacional de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), en su disposición 13.2. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico que se acuerde el contenido del literal C).Igualmente Se Acuerda la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. - Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se acepta la precalificación jurídica dada por el Ministerio público a los hechos de estar en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, SEGUNDO: Por consiguiente al encontrarse suficientes los elementos incriminatorias en contra de estos imputados prenombrados en este procedimiento IDENTIDADES OMITIDAS, se les otorga una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” consistente la misma en presentaciones cada quince (15) días por ante la Sede de este Tribunal. TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En Macuto a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA