REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000371
ASUNTO : WP01-D-2012-000371

AUTO FUNDADO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Domingo 28/10/2012 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar de presentación a prevista el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, considerando que el precitado adolescente esta presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y pide seguirles un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…Esta representación fiscal presenta en este acto al adolescente Ricardo García Jaspe, titular de la cédula de Identidad N.- 24.334.794, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar establecida en el acta policial, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela del Destacamento Este de la Guardia del Pueblo, cuando siendo aproximadamente las 08:25 horas de la noche, del día 27/10/2012 se encontraban realizando labores de patrullajes en la parroquia Carayaca del estado vargas, cuando transitaban por el sector El Pardillo, procedieron a ingresar a un lugar público sin nombre comercial donde se veían que estaban jugando y unas personas mayores, los funcionarios al ingresar observaron al mencionado adolescente quien al avistar a los funcionarios emprendió huida corriendo hacia un lugar de cancha de bolas, se agachó y posteriormente se ubicó en otro lugar al notar esta situación, proceden los funcionarios a interceptarlo e identificarse como funcionario en el que se le preguntó que si poseía oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto que guardara relación con algún hecho punible manifestando no poseer nada, seguidamente se le informó que iba hacer objeto de una revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole objeto de interés criminalístico, seguidamente se le solicito a dos personas que se encontraban en el lugar, que los acompañara, ya que iban a realizar una revisión en el lugar donde el mencionado adolescente se agacho, se procedió a identificar a los testigos, siendo uno de ellos el ciudadano Héctor José Verasmendi e Ignacio Silva, al realizar la inspección donde el adolescente se había agachado se pudo observar que dentro de un neumático se encontraba un arma de fuego tipo revólver, un poco oxidada, con calibre y marca ilegible, posee el serial N.- 29760, en el extremo inferior de la empuñadura, siendo la empuñadura de madera, de color marrón, dentro del tambor del arma se encontraban tres cartuchos nueve milímetros sin percutir, los cuales poseen en su alrededor teipe de color negro, los cuales se presume que es para ajustar el cartucho y el tambor, motivo por el cual le fue practicada la aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales. Asimismo consta en las actuaciones, dos actas de entrevista de testigos presenciales de la conducta desplegada por el mencionado adolescente la cual corrobora y ratifica lo expuesto por los funcionarios en su acta policial…” El joven IDENTIDAD OMITIDA quiso declarar, “…Yo estaba en el local, jugando bolas criollas con mi familia, sentí ganas de orinar y llegó la policía, el policía salto la cerca, me dijo que subiera la camisa y empezaron a revisar el lugar y donde yo estaba empezaron alumbrar con una linterna y en eso consiguieron un arma, y los policía decían que esa arma era mía, y yo le decía que esa arma no era mía, que no era mía, y me dijeron tu vas pa´ bajo, yo estaba con mi tía, mi papá y unos primos. Esa cancha queda más arriba del Silencio. Es todo…” La Defensa Pública consideró que “…Oído lo expuesto por el Ministerio Público y la declaración de mi defendido esta defensa observa que no existe suficientes elementos de convicción para estimar que el joven adolescente sea autor o partícipe de los hechos precalificado por el Ministerio Público, toda vez que se evidencia en las actas que los funcionarios policiales realizan una revisión corporal al adolescente y no le incautan evidencia de interés criminalístico, es después que ubican a unos testigos para hacer una inspección en el lugar de los hechos y es que consiguen supuestamente un arma de fuego dentro de unos neumáticos, existiendo dudas en cuanto al dicho de los testigos porque uno de ellos es el encargado del lugar, aunado a ello, el adolescente manifestado que fue golpeado por uno de los funcionarios aprehensores evidenciándose que presenta una inflamación en el labio inferior izquierdo, es por ello que solicito que se le haga un reconocimiento médico al adolescente y se inste al Ministerio Público apertura procedimiento a los funcionarios, así mismo solicito se le otorgue libertad sin restricciones; se siga el procedimiento ordinario, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo…”

Así las cosas, escuchada a las partes y analizado los hechos, este Decisor considera seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la precalificación fiscal por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por cuanto hay suficientes elementos: el acta policial, declaración de la victima y de dos testigos presenciales de que supuestamente al muchacho no encontrándole objetos de interés criminalístico, seguidamente se le solicito a dos personas que se encontraban en el lugar, que los acompañara, ya que le iban a realizar una revisión en el lugar donde el mencionado adolescente se agacho, y procedieron a identificar a los testigos, siendo uno de ellos el ciudadano Héctor José Verasmendi e Ignacio Silva, al realizar la inspección donde el adolescente se había agachado se pudo observar que dentro de un neumático se encontraba un arma de fuego tipo revólver, un poco oxidada, con calibre y marca ilegible, posee el serial N.- 29760, en el extremo inferior de la empuñadura, siendo la empuñadura de madera, de color marrón, dentro del tambor del arma se encontraban tres cartuchos nueve milímetros sin percutir, los cuales poseen en su alrededor teipe de color negro, los cuales se presume que es para ajustar el cartucho y el tambor, motivo por el cual le fue practicada la aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales y fue detenido luego por la Guardia Nacional, y como presunto coparticipe con suficientes elementos el imputado antes mencionado, con lo cual considera este Juzgador atendiendo los Principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, tomando en cuenta que el efebo se hace acompañar de su representante legal y son residentes del Estado Vargas es ajustado a derecho que se les imponga a Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada ocho (8) días por ante la sede de este tribunal para cumplir con la finalidad de asegurar que este presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, literal: c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal, por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, para asegurar que este joven estén presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Se acuerda oficiar a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que le realicen reconocimiento médico al imputado. Se insta al Ministerio Publico a los fines que se aperture una investigación con relación a los hechos relatados por el imputado.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. RAFAEL HERNANDEZ MARCANO

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA