REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000212
ASUNTO : WP01-D-2012-000212


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
“…quien fue aprehendido por funcionarios del Estado Vargas, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, donde los funcionarios se encontraban realizando un recorrido a pie, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche, del día de ayer, por el sector Corapal, logrando avistar a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo, que al avistar la comisión policial detuvo la marcha del vehículo bruscamente y trato de cambiar de dirección, por el cual procedimos a darle voz de alto y a identificarse como funcionarios policiales, deteniéndose de manera brusca, indicándole que descendiera del vehículo, el cual es de contextura delgada, de tez blanca, estatura alta, vestía para el momento una franelilla de color blanco y pantalón tipo Jean de color azul, solicitándole al ciudadano que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas y/o adheridos a su cuerpo, manifestando el ciudadano no poseer nada , lo que le fue practicado la inspección corporal conforme al artículo 205 del COPP, iniciando el funcionario la inspección incautándole del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON SELLO HERMETICO EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (07) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR VERDE EN CUYO INTERIOR SE OBSERVA RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR VERDUZCO Y FUERTE OLOR DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO MARIHUANA, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …” (Omissis)…
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA