REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000214
ASUNTO : WP01-D-2012-000214


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. El segundo quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA. El tercero quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO CLASIFICADA DE GUERRA, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
“…quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Estado Vargas, los mismo siendo aproximadamente 5 de la tarde, implementan un dispositivo en la parroquia Naiguatá, donde a logran avistar una Cherokee de color verde la cual venia realizando movimientos erráticos y alta velocidad, motivo por el cual proceden darle la voz de alto al conductor, atendiendo el mismo a la petición, deteniendo el vehículo a un lado de la vía, solicitándole a los tripulantes que descendieran del mismo, descendieron siete (07) ocupantes, cinco (05) masculino y (02) femeninas, a los cuales se notaba que habían ingerido bebidas alcohólicas, manifestando que serían objeto de un a inspección corporal, no incautando ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificado entre esto los tres adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, posteriormente procedieron a la verificación del vehículo incautando de bajo del asiento delantero derecho: un arma de fuego tipo pistola de doble cañón, marca DAVIS modelo D-32, calibre .32 Auto serial 213333, sin balas en u interior, quedando descrito el vehículo como: un vehículo tipo sport Wagon marca jeep, modelo Grand Cherokee año 2007, color verde placas FBX 44F, SERIAL DE CARROCERIA 8Y86458N7715007725 y de acuerdo a las actuaciones policiales procedieron la aprehensión de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS…” (Omissis)…
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en la OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO CLASIFICADA DE GUERRA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA