REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000231
ASUNTO : WP01-D-2012-000231

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÌA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
“…quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Vargas, siendo a las 11:50 horas de la mañana, se encontraban realizando el recorrido por el sector Pariata, fueron informados por vía telefónica que dos sujetos con las siguientes características: contextura media, tez blanca, estatura media, quién vestía franelilla blanca y bermuda gris y el segundo de tez morena, estatura alta, contextura media, quien vestía franela gris, pantalón marrón, se encontraban expendiendo sustancias ilícitas y portaban armas blancas, trasladándonos al lugar y logrando ver los ciudadanos con las características aportadas, emprendieron veloz huida iniciándose una persecución lográndole dar el alcance, reteniéndolos preventivamente, realizándole la respectiva revisión corporal, incautándole tres envoltorios en papel metálicos, de contentivo de resto de semilla y vegetales, de color verde, un ama blanca tipo cuchillo, siendo este mayor de edad, procediendo la inspección al segundo ciudadano a quien se le incautó entres sus partes intimas un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, el contentivo en su interior de siete envoltorios de color gris cada uno con resto de semilla y vegetales, de la presunta sustancias ilícita llamada marihuana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Posterior procedieron al pesaje de la sustancia arrojando un peso bruto de 90 gramos, razón por la cual esta representación fiscal en virtud de los mencionados hechos solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario…” (Omissis)…
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en la DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÌA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA