REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000256
ASUNTO : WP01-D-2012-000256

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el articulo 149 último a parte de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
“…Presento y pongo a la orden de este Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios del Estado Vargas, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, donde los funcionarios se encontraban realizando un recorrido a pie, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, del día de ayer, por el sector pepe arena, parroquia Catia La Mar, y el mismo al notar la presencia policial de torno nervioso procedieron darle la voz de alto, y amparados al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle un bolso color negro contentivo en su interior de un envoltorio de tamaño regular y seis envoltorios elaborado de material sintético de color transparente todos contentivos de recto de vegetales de color verduscos, siendo esta sustancia ilícita de sustancia de marihuana y la cantidad 34 bolívares en billetes de diferentes denominación por la cual procedieron aplicar la aprehensión, informándole el motivo de su retención, informándole el motivo de la misma e imponiéndole de sus derechos Constitucionales establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se procedió posteriormente a realizar el peso a la sustancia incautada arrojando un peso bruto total de treinta y siete (37) gramos, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar de conformidad con el artículo 373 del COPP, precalifica los hechos como: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el articulo 149 último a parte de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito que los adolescente sean impuesto de una medida cautelar de las previstas en artículo 582 literal g, consistente en dos fiadores que devengan 30 unidades tributarias y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo…” (Omissis)…
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en la DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el articulo 149 último a parte de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA