REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000142
ASUNTO : WP01-D-2012-000142

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto en el articulo 149 la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
“…funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando se encontraba de recorrido por las colinas de Ezequiel Zamora de la parroquia Catia la Mar en la que se dispusieron a realizar un respectivo punto de control cuando avistaron un vehículo de color verde Marca TOYOTA STARLET que se encontraba descendiendo del mencionado sector en la que procedieron retener el vehículo, observando que dentro del mismo se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de tres ciudadanos adultos que al notar la presencia policial se tornaron nervioso por tal motivo le dieron la voz de alto indicándole a los mismos que se bajaran de dicho vehículo, señalándole que serian objeto de una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP, igualmente se le practico revisión al vehículo conforme al articulo 207 del COPP en donde logro incautarse dentro del vehículo debajo del asiento del copiloto un Arma de Fuego tipo pistola calibre 380 Marca Taurus Modelo PT58 serial KJ829342 color plateado con negra empuñadora de material de madera contentiva de un cargador con 10 balas del mismo calibre todas sin percutir, igualmente se incauto debajo del asiento del conductor un bolso de color marrón de material sintético marca WINS PRESTIGE dentro de su interior una bolsa elaborado en material sintético de color negro contentivo un trozo tamaño regular de una sustancia de color verduzco de fuerte olor de presunta droga denominada Marihuana y la cantidad de 200 bolívares, asimismo consta de las actuaciones acta de aseguramiento de identificación de sustancia incautada en la cual la antes mencionada droga arrojo un peso bruto de 554 gramos…” (Omissis)…
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en la OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto en el articulo 149 la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA