REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000196
ASUNTO : WP01-D-2012-000196

AUTO FUNDADO DE LA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír a las imputada IDENTIDAD OMITIDA. Y debidamente asistidas por la Defensora pública Cuarta DRA. YAMILET H CONTRERAS, quien actúa en Representación de la joven, celebrado en este Juzgado Segundo en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-10-2012, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.
Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Se le explicó a la precitada Adolescente e igualmente a las Partes las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido el Juez cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. MELIDA LLORENTE, quien manifestó lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas ratifico en este acto el escrito formal acusación presentado ante este Tribunal en fecha 27-06-12, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 20-05-2012, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que en fecha 20 de Mayo del año en curso, fue recibido denuncia por parte de la ciudadana RUDICSA GARCIA, quien manifestó que ese mismo día como a las nueve de la mañana, cuando se encontraba en su casa ubicada en el sector de Mamo, Callejón la Tostonera, Casa Nº 29, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, recibió varios mensajes al teléfono, desde el teléfono de su hija IDENTIDAD OMITIDA diciéndole que si no le entregaban al Robert, quien es el esposo, y su hermana ANGELY, no le entregaban a su hija, la adolescente presente en esta sala de audiencia y que la misma se encontraba secuestrada en las salinas, Catia la Mar, razón por la cual los funcionarios policiales del C.I.C.P.C., iniciaron la búsqueda en compañía de la ciudadana RUDICSA GARCIA, hacia el sector Las Salinas, parroquia Catia la Mar y en el momento en que se encontraban transitando por la avenida principal de mamo, igualmente en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, la ciudadana acompañante logró avistar a su hija, quien deambulaba por la avenida principal de Mamo, a la altura de la primera entrada vía publica, motivo por el cual fue abordada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de inquirirle respecto al hecho investigado la misma de manera voluntaria manifestó haber fingido, todo lo indicado ya que en ningún momento estuvo en cautiverio y esta situación fue motivada por presentar problemas de convivencia con sus padres y hermanos indicando que en todo momento se encontraba en el sector las Tunitas, en la casa de una amiga, que no quiso revelar su identidad, seguidamente se le solicito a la adolescente que entregara su teléfono celular mediante la cual había mantenido la comunicación con sus padres, la cual accedió a lo solicitado, así mismo consta de las actuaciones policiales un informe pericial de transcripción de mensajes en la que se desprende los mensajes de textos enviados a su madre, por los mencionados hechos se le practicó la detención preventiva previa lectura de sus derechos constitucionales; en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal califica los hechos como: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE contemplado en el artículo 239 del Código Penal. Hace el ofrecimiento de los medios probatorios que se presentarán en el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal de las imputadas en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos A.- PRUEBAS EXPERTOS: 1.- VILLEGAS YERMANIN, MARCANO SAMUEL, FUENTES RONAL y VIVAS JEAN adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la aprehensión, cuyos testimonios son pertinente por ser los funcionarios aprehensores de la adolescente imputada, y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión de la misma. 2.- Parra Gustavo, experto adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto fue el experto que practicó El Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensajes de Datos, N.- 9700-0138-138 y 9700-0138-139 ambos de fecha 20/05/2012, e informara el contenido y alcance pericial practicado. 3.- RUDICSA GARCIA CENTENO, titular de la cédula de Identidad N.- 18.930.822. Por ser testigo presencial en el presente hecho y necesaria ya que expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos perpetrados por la imputada IDENTIDAD OMITIDA. DOCUMENTALES: Se promueve para ser incorporado conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia Legal y Transcripción de Mensajes de texto N. 9700-0138-138, de fecha 20-05-2012, suscrito por los funcionarios Agente Parra Gustavo, experto adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Experticia Legal y Transcripción de Mensajes de texto N. 9700-0138-139, de fecha 20-05-2012, suscrito por los funcionarios Agente Parra Gustavo, experto adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Documento para ser incorporados para su exhibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Actas: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20/05/2012, suscrita por los funcionarios Detective Villegas Yermain, Sub Inspector Marcano Samuel, Detectives Fuentes Ronal y Vivas Jean, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones, Científicas y Criminalísticas.
ARGUMENTOS REALIZADOS POR LA DEFENSA PUBLICA
“…Vista la acusación interpuesta por la representación fiscal y por cuanto el delito calificado es de aquellos en los cuales resulta procedente el acuerdo conciliatorio, y en atención a la gestión conciliatoria propuesta por el Tribunal como fórmula de solución anticipada y la voluntad de mi defendido de acogerse a las condiciones que le sean impuestas durante el plazo de la suspensión del proceso a prueba, esta defensa solicita se homologue el acuerdo en las condiciones expuestas, asimismo se le insta al adolescente para que le de cumplimiento a las obligaciones que tenga a bien imponerle el Tribunal y que tenga presente que el incumplimiento de las mismas le da origen al Ministerio Público para continuar con el procedimiento, finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo…”
DECLARACION DE LA ACUSADA
De seguidas se le preguntó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si estaba dispuesta a cumplir con las reglas que proponen las partes en esta audiencia para poder llegar a un acuerdo conciliatorio, a lo que respondió que: “…Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a cumplirlas. Es todo…”

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal basado en el artículo 8 de la ley orgánica Para la protección del Niño Niña y el Adolescente Observa:

Oída la Solicitud de las partes en la cual solicitaron que lleguen a una conciliación en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la norma in comento en su único aparte, proponiendo para ello las siguientes condiciones: 1.- No concurrir nuevamente un hecho delictivo. 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días, ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Adolescente. 4) No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a que sea homologado el acuerdo anteriormente firmado por ante el Despacho Fiscal, es todo.-
Por cuanto en la presente causa en el presente caso, es necesario acordar el principio de oportunidad, solicitado por las partes, así como lo expuesto por la victima. Y en base al artículo 8 de la ley in- comento. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es: Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas todas las exposiciones de las partes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley pasa hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones : 1.- No concurrir nuevamente un hecho delictivo. 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días, ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Adolescente. 4) No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de SEIS (06) MESES, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, 576 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO. De seguidas el Tribunal deja constancia que le fue leído a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial el cual señala que el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento en caso que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumpla con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Emítase las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECLARA.
Ofíciese lo conducente. Regístrese, diarícese y publíquese.
En Macuto a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA