JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BLANCA NIEVE CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.020.150, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.973, en el cual expone: que el día 10 de mayo de 2.012, falleció el ciudadano ORLANDO DIAZ MOGOLLON, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.676, quien estuvo domiciliado en La Concordia, 23 De Enero, Parte Baja, Carrera 2, Casa No. 8-1, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Seguro Social, Calle Principal Santa Teresa de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- NEUMONIA TOTAL DERECHA…”, según Certificado de Defunción No. 1492534, suscrito por la Doctora KIMI AYITO, titular de la cédula de identidad No. V-16.610.443; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 410, levantado el 29 de mayo de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 410 del año 2.012, perteneciente a “ORLANDO DIAZ MOGOLLON”, expedida el 31 de mayo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 423 del año 1.978, perteneciente a “ORLANDO DIAZ MOGOLLON y BLANCA NIEVES CHACON”, expedida el 01 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1774 del año 1.979, perteneciente a “ADRIANA”, expedida el 19 de junio de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1071 del año 1.987, perteneciente a “ORIANA”, expedida el 01 de junio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 866 del año 1.989, perteneciente a “ORLANDO JOSUE”, expedida el 12 de junio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.792.676, V-5.020.150, V-14.504.680, V-17.877.467, V-19.664.857; pertenecientes a los ciudadanos ORLANDO DIAZ MOGOLLON, BLANCA NIEVE CHACON de DIAZ, ADRIANA DIAZ CHACON, ORIANA DIAZ CHACON, ORLANDO JOSUE DIAZ MORENO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8156, evacuado el 10 de agosto de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO BRICEÑO de MALDONADO y MARIA FRANCIA MOGOLLON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.996.920 y V-9.235.060 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ORLANDO DIAZ MOGOLLON, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA NIEVE CHACON de DIAZ, ADRIANA DIAZ CHACON, ORIANA DIAZ CHACON, ORLANDO JOSUE DIAZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.020.150, V-14.504.680, V-17.877.467, V-19.664.857 en su condición de Cónyuge Hijos del causante ORLANDO DIAZ MOLGOLLON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3522, siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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