DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda intentada por la Ciudadana: AMPARO BORBON BRAVO, venezolana, de mayoría de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.640.063 y de este domicilio, contra el CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL C.A., de este domicilio, ubicado en la urbanización Santa Ines, Avenida Las Pilas, cruce Avenida Guayana, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. uno (1) Tomo 2-A, de fecha treinta (30) del mes de Junio de mil novecientos setenta y seis y al Ciudadano: GERMAN ELIECER MARIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión médico cirujano vascular, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.232.794, inscrito en el Colegio Médico del Estado Táchira, bajo el Nro. 2757 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:

PRIMERO: Cancelar a la parte demandante Ciudadana: AMPARO BORBON BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.640.063, de mayoría de edad, civilmente hábil, estado civil soltera y de este domicilio, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.190.000,00) equivalente a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTAS VEINTITRES CON CERO SIETE ( 2.923,07) Unidades Tributarias causados por el daño moral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nro. 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nro. 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
Juez


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión siendo las once (11) de la mañana (11:00 A.M.) quedando registrada bajo el Nro. 315, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación a las partes.


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria



Exp. N° 6080-2010
GEPA/mevg