GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en CUARENTA Y OCHO (48) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA OVALLES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.025.785, asistida por la abogada AURA ESTELA GONZALEZ DE MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.562. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana GLADYS MARGARITA OVALLES DE MENDEZ, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos JOAR ALEXANDER MENDEZ OVALLES, JAVIER ARNOLDO MENDEZ OVALLES, JOEL ALFREDO MENDEZ OVALLES y GLADYMAR ALEXANDRA MENDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.409.389, 16.409.390, 16.409.391 y 19.353.850 , en su condición de hijos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ARNOLDO MENDEZ ACERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.794.278, fallecido el 22 de julio de 2012, según certificación expedida por el Dr.. Hector Rojas , tal y como se evidencia del acta de defunción No. 547, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estad Táchira. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2033, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la tarde (10:45 a.m.), quedando registrada bajo el N° 320 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 2033
Esperanza.
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