GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JEFRY DOLTON RAY SANGRONA y ELENA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.514.701 y 18.392.518 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LAURA GERTRUDIS HERNANDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.688.303, asistida por el abogado RODRIGO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 182.154, en el cual expone que el día 04 de mayo de 2005, falleció quien fuera su progenitora MARGARITA ANGULO DE HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.557.208, según certificación expedida por la Dra. Dilia Contreras, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 419, expedida por El Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LAURA GERTRUDIS HERNANDEZ ANGULO, ya identificada, en su carácter de hija y a los ciudadanos JESUS ALFONSO HERNANDEZ CARRILLO, LILIA MARGARITA HERNANDEZ ANGULO, NERSA MARINA HERNANDEZ ANGULO, MARITZA OBDULIA HERNANDEZ ANGULO y JESUS HERNANDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.650.282, 5.641.900, 5.641.903, 9.247.970 y 11.498.196, en su carácter de cónyuge el primero y los siguientes de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARGARITA ANGULO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), quedando registrada bajo el N° 323 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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