GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos BLANCA CECILIA GONZALEZ DE COLMENARES y WILKY SANCHEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.227.178 y 14.418.947 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana SULYZ RAHIL SALAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.684.415, asistida por el abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.680, en el cual expone que el día 21 de marzo de 2010, falleció quien fuera su progenitora MARIA JULIA YLDA CARDENAS ORTIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 674.931, según certificación expedida por el Dr. Jesús Lopez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 315, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana SULYZ RAHIL SALAS CARDENAS, ya identificada, en su carácter de hija, y a los ciudadanos HILDA MARIA SALAS CARDENAS y RAFAEL ANGEL SALAS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.684.414 y 9.244.679; en su carácter de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA JULIA YLDA CARDENAS ORTIZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 329 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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