GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARGARITA OMAIRA PEREZ ARANGO y ANGELICA NACARID GUTIERREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.792.742 y 13.973.235 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana FABIOLA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.606.044, asistida por la abogada MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.137, en el cual expone que el día 12 de julio de 2012, falleció quien fuera su progenitor JORGE OLIVO MEDINA BERNAL, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.021.047, según certificación expedida por el Dr. Carlos A. Camargo M., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 114, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Táriba, Municipio San Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana FABIOLA MEDINA, ya identificada, en su carácter de hija; el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JORGE OLIVO MEDINA BERNAL.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 328 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 2.005/2012
Esperanza.-