GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas NANCY JOSEFINA CARDENAS DE USECHE y MARLENY ELIZABETH CARDENAS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.790.795 y 3.790.796 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana FAUSTINA EUGENIA GOMEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.870.496, asistida por la abogada ISAIDES HERNANDEZ PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.012, en el cual expone que el día 10 de agosto de 2010, falleció quien fuera su cónyuge RAMON VERA MARRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.431.447, según certificación expedida por la Dra. Carla Vera, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 113, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana FAUSTINA EUGENIA GOMEZ DE VERA, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos RAMON RICARDO VERA GOMEZ, CARLOS ALBERTO VERA GOMEZ, YANET MARINA VERA GOMEZ, JULIO CESAR VERA GOMEZ, JOEL JESUS VERA GOMEZ, EDGAR ANTONIO VERA GOMEZ, CARMEN TIBISAY VERA GOMEZ Y EUGENIO DEL PINO VERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.310.501, 3.998.250, 3.793.305, 5.656.430, 5.681.951, 9.227.813, 9.223.435 y 12.813.262, en su orden, en su carácter de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON VERA MARRERO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 339 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1.987/2012
Esperanza.-