GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de octubre del año dos mil doce.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANKLYN VICENTE DUARTE ESCALANTE y MIGUEL ANGEL COLMENARES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.154.862 y 12.632.191 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana AURA GISELA VELA DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.642.237, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.547, en el cual exponen que el día 21 de mayo de 2009, falleció quien fuera su cónyuge MARCO ANTONIO PRATO RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.893.049, según certificación expedida por la Dra. Alma Tovar, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 374, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana AURA GISELA VELA DE PRATO, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos MARCOS ARGENIZ PRATO VELA, DIANA KARINA PRATO VELA, YEIBI FABIOLA PRATO VELA, MAIRA ALEJANDRA PRATO VELA Y GLENDY GISELA PRATO VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.500.782, 13.146.749, 14.417.993, 16.539.761 y 16.539.760, en su orden, en su carácter de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARCO ANTONIO PRATO RAMIREZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 300 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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