JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, jueves once (11) de octubre de dos mil doce.
202º y 153º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7829, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIETNO DE FIRMA, instaurado por el ciudadano JOSE DE JESUS MARTINEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.075.055, quien obra con el carácter de miembro de la actual junta directiva del CONSORCIO DE INVERSIONES TACHIRA, C.A. (COINTA), debidamente inscrita ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de septiembre de 1976, bajo el Nrp. 6, Tomo 4-A., asistido por la abogada ALYSON MARQUEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.242, contra los ciudadanos JOSE ENRIQUE RAVELO REJON, HECTOR ARMANDO JAIMES MARTINEZ, WALTER ENRIQUE OLIVER LUENGO, MARIA BELMIRA DA ROCHA DE ROJAS, JOSE ROBERTO RAMÍREZ, FRANCISCO JOSE CUESTA BRICEÑO y EDUARDO SANTOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-516.657, V-3.074.753, V-188.211, V-3.191.116, V-3.075.440, V-9.248.866 y V-1.723.355, en su orden.

ADMISION DE LA DEMANDA
A la acción intentada se da admisión en fecha 07 de agosto de 2.012, ordenandose el emplazamiento de los demandados a objeto de su comparecencia al segundo día de despacho de la constancia en autos de la citación del último de ellos, a dar contestación a la demanda de autos.

En fecha 10 d agosto de 2.012, el alguacil informa sobre la suministración de los emolumentos necesarios para la citación de los co demandados.

DE LA COMPARECENCIA DE LOS CO DEMANDADOS
En fecha 01 de octubre de 2.012, comparecen los co demandados JOSE ROBERTO RAMÍREZ y MARIA BELMIRA DA ROCHA DE ROJAS, asistidos por la abogada YANETH HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.792, y expone, que renuncian al lapso de comparecencia que se les otorga y reconocen expresamente el documento que le es opuesto, en su contenido y firma.
En fecha 02 de octubre de 2.012, comparecen los co demandados JOSE ENRIQUE RAVELO REJON, EDUARDO SANTOS CASTILLO, FRANCISCO JOSE CUESTA BRICEÑO, WALTER ENRIQUE OLIVER LUENGO, asistidos de la abogada YANETH HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.792, y exponen que renuncian al lapso de comparecencia que se les otorga y reconocen expresamente el documento que le es opuesto, en su contenido y firma.
El día 03 de octubre de 2.012, compareció el abogado HECTOR ARMANDO JAIMES MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.639, quien indica que obrando por sus propios derechos renuncia al término establecido y expresamente reconoce el documento que se le presenta.

Visto lo anterior señala quien juzga:

El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, es tal el sentido que respecto a ello señala la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil al indicar:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los co demandados JOSE ROBERTO RAMÍREZ, MARIA BELMIRA DA ROCHA DE ROJAS, JOSE ENRIQUE RAVELO REJON, EDUARDO SANTOS CASTILLO, FRANCISCO JOSE CUESTA BRICEÑO, WALTER ENRIQUE OLIVER LUENGO y HECTOR ARMANDO JAIMES MARTINEZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA
JUZGADA. En consecuencia se declara reconocido en su contenido y firma el documento presentado con el libelo de demanda y opuesto para su reconocimiento a los co demandados el cual corre agregado al folio tres (3) del expediente, encabezado como. “CONSORCIO DE INVERSIONES TACHIRA, C.A. (COINTA)-ACTA CORRESPONDIENTE A LA REUNION DE JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL DIA VIERNES 01 DE JUNIO DE 2012., firmado por los co demandados en la presente causa.

Corolario de lo anterior se acuerda el desglose del folio tres (03) y vto. de el expediente y dejar en su lugar copia fotostática confrontada como exacta de su original.

• Expedir copia certificada de todas las actuaciones de este expediente.
• Dar por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°