JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7848, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por LILIBETH DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.542, asistido por el abogado Sergio Ballesteros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, contra MARGARITA CAMPEROS ROBAYO, titular de la cédula de identidad N° V-23.180.885; y visto el escrito de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por la demandada Margarita Camperos Robayo, asistida del abogado Jesús armando Colmenares, mediante la cual se da por citada, renuncia al termino de comparecencia y y reconoce el documento objeto de la demanda. (Fs. 6.)
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada MARGARITA CAMPETOS ROBAYO, asistida del abogado JESUS COLMENARES, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, en consecuencia se acuerda:
El desglose del documento original fundamental de la demanda y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Entregar dicho documento a la parte actora
Expedir copia fotostática certificada de todas las actuaciones contenidas en la presente causa.
Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 584
Marilú
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