JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Recibido previa distribución constante todo de doce (12) folios útiles, antes de la admisión de la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento observa este Juzgado, que en principio la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Estado Mérida, y así se aprecia conforme al Articulo 501, en concordancia con lo establecido en la Ley del Registro Civil.
Ahora bien, igualmente aprecia este Juzgado a los efectos de la admisión, de la rectificación solicitada que se invocan principios constitucionales y razones de salud para que sea este Tribunal el que conozca de la causa en cuestión. Ciertamente se apreció al momento de identificar al solicitante que el mismo se encuentra en un estado de salud precario, aunado a su avanzada edad, en tal sentido considerándose que el articulo 26 Constitucional, establece el acceso a los órganos de Administración de Justicia, y que igualmente señala como características de la justicia que la misma sea accesible (…) expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos(…), y que además es criterio de este juzgador que la competencia territorial, no es de orden público, por lo tanto se considera que en el presente caso se puede declarar procedente la admisión de la Rectificación de Partida, así solicitada, se repite, en razón del orden Constitucional, y aplicabilidad de un orden social de derecho y de justicia, en consecuencia fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y evidenciado de los documentos presentados a saber: Copia fotostática de la cédula de identidad No. V-2.106.022 expedida en fecha 06/06/1.963, copia fotostática de la cédula de identidad No. V-2.106.022 expedida en fecha 31/10/2006, Pasaporte Provisional No. 2-106-022 de fecha 29/08/2005, RIF No. V-02106022-0 de fecha 16/04/1.979, documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano BERTILIO DE JESÚS VALERO RUZ, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 20, de fecha 01 de febrero de 1.941, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Tomotes, Distrito Miranda, del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, aparece error material consistente en errónea trascripción del nombre del solicitante al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 20, como “BERTILDE JESÚS” siendo lo correcto “BERTILIO DE JESÚS”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la a Partida de Nacimiento No. 20, de fecha 01 de febrero de 1.941, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Tomotes, Distrito Miranda, del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano “BERTILIO DE JESÚS VALERO RUZ”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 541 y se libró oficio No. 1064-1065
JJMC/ZHM/Emily.-