REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: EDGAR ELÍAS BRAVO HERNÁNDEZ y DORIS MARTHA ÁLVAREZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.681.670 y V-12.231.473, en su orden; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.440.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.962.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6525.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 02 de junio de 1.984.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 13, No. 3-43, La Ermita del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres EDGAR ELÍAS BRAVO ÁLVAREZ, DIEGO ALEJANDRO BRAVO ÁLVAREZ y ELIANA CAROLINA BRAVO ÁLVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.255.946, V-18.255.945 y V-19.359.602, respectivamente.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 02 de marzo de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos EDGAR ELÍAS BRAVO HERNÁNDEZ y DORIS MARTHA ÁLVAREZ DE BRAVO, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de junio de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de junio de 2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos EDGAR ELÍAS BRAVO HERNÁNDEZ y DORIS MARTHA ÁLVAREZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.681.670 y V-12.231.473, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 02 de junio de 1.984, por ante Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, según consta en acta de matrimonio Nº 141.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve día del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Jueza Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 547 y se libraron oficios Nos. 1075-1076.-
JJMC/ZHM/Emily.-
|