REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y MYRIAM LOZANO DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.587.678 y No.V-11.023.110, en su orden, domiciliado el primero en Valera, estado Trujillo, y la segunda, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADO-
ASISTENTE:JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3004-12
I
En fecha 06 de agosto de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y MYRIAM LOZANO DE RUIZ, representado el primero y asistida la segunda por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial.
Indican los identificados peticionantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de abril de 1.983, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.85 que anexa marcada “A”. Asimismo manifiestan, que fijaron su domicilio conyugal, en la urbanización Cayetano Redondo, bloque 01, piso 3, apartamento 03-01, de la ciudad de San Antonio del Táchira; siendo este su último domicilio conyugal, donde convivieron hasta el 05 de diciembre de 2.005, cuando decidieron separarse de hecho, debido a razones personales; no procreando hijos, y que no adquirieron bienes, por lo que a futuro nada tienen que reclamar. Que estando separados de hecho, desde hace más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, es que solicitan el Divorcio.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los identificados peticionantes, a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía competente. Se libró lo conducente.
Inserta al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 05 de octubre de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 09 de octubre de 2.012, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar en la solicitud de divorcio presentada, por cuanto de la revisión ha evidenciado, que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Los solicitantes anexaron lo siguiente:
Original del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda, del Municipio Valera del estado Trujillo, inserto bajo el No.11, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 30 de julio de 2.012. Instrumento contentivo del Poder Especial, conferido por el ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, al abogado en ejercicio de su profesión, José Omar Sánchez Quiroz.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.85, de fecha 23 de abril de 1.983, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y MYRIAM LOZANO CONDE. Certificación expedida por el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 1.994.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.587.678, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.023.110, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MYRIAM LOZANO DE RUIZ.
II
Del detallado estudio que de las actas que conforman el presente expediente de Solicitud de Divorcio, realiza este Juzgador; así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo cual realiza con base a lo que dispone el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario público facultado para esto; y tomando en cuenta la opinión de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos LUIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y MYRIAM LOZANO CONDE, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de abril de 1.983, tal como se demuestra en la ya especificada Acta de Matrimonio No.85.
El Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en su primer aparte, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En este orden de ideas, cumplidos como han sido, todos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados solicitantes LUIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y MYRIAM LOZANO DE RUIZ; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges LUIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ y MYRIAM LOZANO DE RUIZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de abril de 1.983, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.85.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.85. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de octubre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3004-12
PAGP/rmmr
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