REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: ORLANDO CASTILLO y MIRYAM JAIMES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.584.201 y No.V-8.985.720, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:DOUGLAS RODOLFO POVEDA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.151.696, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3008-12
I
En fecha 06 de agosto de 2.012, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ORLANDO CASTILLO y MIRYAM JAIMES DE CASTILLO, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión, Douglas Rodolfo Poveda, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que les une.
Exponen los peticionantes, que en fecha 23 de diciembre de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.33, que anexan marcada “A”; que luego de contraído el matrimonio, fijaron su residencia y último domicilio conyugal, en la carrera 13, con calle 5, casa No.5-42, barrio Antonio Ricaurte, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y que en fecha 15 de febrero del año 2.000, sin que haya mediado la reconciliación entre ellos, decidieron separarse; no procreando hijos, ni adquiriendo bienes de fortuna, fijando cada uno, residencias separadas.
Fundamentan su accionar, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los identificados peticionantes, a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía competente. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 10, diligencia de fecha 05 de octubre de 2.012, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 09 de octubre de 2.012, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar en la solicitud de divorcio presentada, por cuanto de la revisión, ha evidenciado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Los solicitantes anexaron lo siguiente:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.584.201, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ORLANDO CASTILLO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.985.720, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MIRYAM JAIMES DE CASTILLO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.33, de fecha 23 de diciembre de 1.994, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ORLANDO CASTILLO y MIRYAM JAIMES MALDONADO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2.012.
II
Del detallado estudio que de las actas que conforman el presente expediente de Solicitud de Divorcio, realiza este administrador de Justicia; así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo cual realiza con base a lo que dispone el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario público facultado para esto; y tomando en cuenta la opinión de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos ORLANDO CASTILLO y MIRYAM JAIMES MALDONADO, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1.994, tal como se constata en la especificada Acta de Matrimonio No.33.
El Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en su primer aparte, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Pues bien, cumplidos como han sido, todos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados cónyuges ORLANDO CASTILLO y MIRYAM JAIMES DE CASTILLO; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges ORLANDO CASTILLO y MIRYAM JAIMES DE CASTILLO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil de La Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1.994, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.33. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de octubre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3008-12
PAGP/rmmr
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