REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º de INDEPENDENCIA y 153º de FEDERACION
SAN JUAN de COLON, hoy TREINTA de OCTUBRE de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1767-12 del 17-07-12
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte OFERENTE: FREDDY ALFONSO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8108411, domiciliado en sector La Esperanza, calle 9, No. 9-42 de esta ciudad, en su condición de Padre de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, de 4 años;
Parte OFERIDA: YORLEIVY OSANA GARZON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057673, con domicilio al final Avenida Luis Hurtado Higuera, por la Chivera, casa azul con cerca de anjeo de esta ciudad, en su condición de Madre de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, de 4 años;
Narrativa,
Consta el inicio de este procedimiento 13-07-12, por el cual el Oferente, plantea como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs. 350,oo, doble en agosto y diciembre, que sea citada la Madre, y le sean concedida visitas al Hijo, acompañando copia de su acta de nacimiento, como de la cédula;
Admitida el 17-07-12, se ordeno citación a la Madre y notificación al Ministerio Público;
Citada, notificada legalmente (f. 10) el 10-10-12, en fecha 16 de Octubre se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 21), declarándose desierto por la ausencia de las Partes;
Sin embargo, al folio 13, el 17-10-12, se hicieron presentes las partes, a quienes se les insto legalmente a conciliar los intereses encontrados en torno al Ofrecimiento de autos, sin acuerdo alguno:
Al folio 14, consta consignación de pruebas por parte del Oferente, constante de facturas por servicios públicos, constancia de dependencias económicas, facturas de alimentos, vestido calzado, artículos
del hogar, medicinas, repuestos, alquileres y acta de nacimiento;
Así como su decisión de aumentar el ofrecimiento planteado a Bs. 500,oo;
En este estado, útil para sentenciar la presente causa, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable al Hijo(a), a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación, que el Padre aumentó la oferta a QUINIENTOS Bolívares mensuales; que la madre no promovió prueba de especie alguna, que en las pruebas presentadas hay unas emanadas de terceros, que no son
parte del juicio ni causantes de las mismas, por tanto al incumplir lo
preceptuado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desestiman como elementos probatorios validos, dándole valor de fidedignos a las copias simples de instrumentos públicos, por no haber sido impugnados por la contraparte en la oportunidad legal respectiva, conforme al artículo 429
ejusdem; que siendo el planteamiento de carácter legal,
que las partes tuvieron libre acceso al expediente, hace
procedente declarar Con Lugar el presente OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención, formulado por FREDDY ALFONSO MORA ROJAS, titular de la cédula N° V-8108411 y de este domicilio, en su condición de Padre de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, representado por YORLEIVY OSANA GARZON COLMENARES, titular de la cédula N° V-17057673, con mismo domicilio, en su condición de Madre,quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al 28,84 % del sueldo mínimo nacional o 22,36 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor del mencionado Hijo, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá;
Cantidad que se ajustará según las necesidades del hijo(a) adolescente y la capacidad económica del Obligado(a), visto el índice de precios del Banco Central de Venezuela por inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as, En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por FREDDY ALFONSO MORA ROJAS, titular de cédula N° V-8108411 y de este domicilio, en su condición de Padre de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, representado por YORLEIVY OSANA GARZON COLMENARES, titular de la cédula N° V-17057673 y mismo domicilio, como Madre;
SEGUNDO: Ordenar a FREDDY ALFONSO MORA ROJAS, titular de la cédula N° V-8108411 y de este domicilio, en la condición mencionada, al pago de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al 28,84 % del sueldo mínimo nacional o 22,36 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, mediante depósito;
TERCERO: Ajustar la anterior suma, con base a las necesidades del hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central de Venezuela;
Se obvian las notificaciones por EMITIRSE la sentencia dentro del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, TREINTA de OCTUBRE de 2012, a las
1159 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1767-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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