REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
202 de la Independencia y 153 de la Federación

SAN JUAN DE COLON, CUATRO de OCTUBRE de DOS MIL DOCE
Exp. N° P-124-01 del 16-12-07 Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora:
LUCINDA DEL CARMEN USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8099284, residenciada en Barrio 23 de Enero, calle 1, casa s/n, de esta ciudad, en su condición de madre de la adolescente KEYLA YOHANA USECHE ESCALANTE;
Parte Obligado:
GUILLERMO CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5659199, con domicilio en La terraza 10, Casa No. 2-40, La Pradera, Municipio y ciudad de Michelena, Estado Táchira, en su condición de Padre de la adolescente KEYLA YOHANA USECHE ESCALANTE;

ANTECEDENTES
La última sentencia en este caso, fechada el 02-12-09, por la misma causa, fijó el aumento de la Obligación mensual en la suma de Bs. 249,87;
El 11-11-11, la Madre planteo aumento hasta Bs. 500,oo, lo cual concluyó con acuerdo interpartes, fijando la mensualidad en Bs. 300,oo el 01-06-2011, acto homologado por este Despacho el 19-09-2011 (f. 488);
El 25-06-12, (f. 490), la Madre plantea aumento a la suma de Bs. 1.000,oo, debido a que la hija iniciará estudios universitarios;
Que fue admitida por el Despacho al folio 491, el 27-06-12;
Debidamente citado el Padre (f.499), se levantó acta conciliatoria o de contestación a la presente demanda (f.503), el 19-09-12, sin la presencia de la Madre, exponiendo que no puede cumplir por los gastos que tiene respecto a sus ingresos, consignando recibo de pago por Bs. 3.551,13;

El 21-09-12, diligencia (f. 505), la Madre, ratifica la solicitud y consigna informes médicos, admitidos por el Tribunal al f. 508, el 25-09-12; así como el título de bachiller, oficio de reubicación laboral; y
El Padre consigna: oficio sobre ingresos y egresos, facturas varias, acta de nacimiento, entre otros,
Todo lo cual fue admitido por el Despacho el 28-09-12 (f. 533)

Sin más evacuaciones probatorias y estando en tiempo hábil para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Constitución y Ley, establecen la Obligación de Manutención para los hijos-as como un efecto de la filiación, al cargo solidario y proporcional de los Padres, hasta la mayoridad, pero extensible si hay impedimentos o estudios que no permitan el trabajo,
que es independiente de la Patria Potestad y Guarda y Custodia, que a falta de acuerdo entre los padres, se fija judicialmente, pudiendo extenderse a familiares (si hay impedimentos); que es proporcional, equiparada, incondicional, dineraria y acorde a un presupuesto y la capacidad económica,

regido por el principio de la unidad de filiación, la equidad de género y el trabajo en hogar como acto económico, que es de la corresponsabilidad del patrono, que incluye alimentación, vestido, habitación, educación, salud y deporte, como derecho humano individual y colectivo, y apoyo irrenunciable e inalienable, es pagadera puntual, oportuna y adelantadamente, con intereses en caso de mora, como crédito privilegiado y preferencial, cuyo incumplimiento vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a y adolescente;

Que consta la citación legal; que esta probada la filiación, que la solicitante plantea el aumento de la mensualidad hasta Bs. 1.000,oo, doble en las temporadas escolares y navideñas así como compartir los gastos extraordinarios que pudiesen ocurrir,
Que consta la situación de bachillera de la adolescente, quien deberá consignar en autos, elementos que indiquen la continuación de estudios universitarios, hacen procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de aumento de la Obligación de Manutención en favor de la adolescente, ordenando al Padre pagar, a partir de la presente fecha, la suma de Bs. 500,oo mensuales, doble en agosto y diciembre con gastos extras compartidos cuando ocurran, mediante depósito bancario;
Y que podrá ajustarse respecto a la inflación, cuyo control y disminución es corresponsabilidad de todos-as,
Con esa base se dicta la siguiente
SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de la OBLIGACION de MANUTENCION, de LUCINDA DEL CARMEN USECHE, con cédula de Identidad N° V-8099284, de este domicilio, en su condición de Madre de la adolescente KEYLA YOHANA USECHE ESCALANTE y al cargo de GUILLERMO CHACON CASTRO, con cedula de Identidad Nº V-5659199 y con domicilio en Michelena, Estado Táchira, en su condición de Padre;

SEGUNDO:
Ordenar a GUILLERMO CHACON CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V-5659199, con domicilio en Michelena, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) equivalente al 30,96 % del sueldo mínimo nacional y 5,55 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.000,oo) en diciembre y agosto de cada año, por concepto de Obligación de manutención, mediante depósito;

TERCERO:
Ajustar el anterior monto, de conformidad a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de la hija y su capacidad económica;

Se obvian las notificaciones a las Partes, por librarse dentro del lapso legal;
regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ), en Colón a los CUATRO días del mes de OCTUBRE de 2012, a las 11.59 de la mañana; Cúmplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. 124-01
cab
Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel y fax: 0277-2913487, Despacho8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2012= Año 2 del Bicentenario de Independencia, la Constitucionalidad y la República