REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
202 de la Independencia y 153 de la Federación
SAN JUAN DE COLON, CUATRO de OCTUBRE de DOS MIL DOCE
Exp. N° P-550-03 del 19-11-03 Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora:
YGNABEL RIVERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14368756, residenciada en calle 6, No. 10-67 de esta ciudad, en su condición de madre de MIGUEL EDUARDO RIVERO CASTRO;
Parte Obligado:
EDER JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11172391, con domicilio en Av. Antonio Ma. Bayón, Carnicería Salerno, Sabaneta, Municipio Arvelo del estado Barinas, en su condición de Padre de MIGUEL EDUARDO RIVERO CASTRO;
ANTECEDENTES
El presente caso continúa con petición de la Demandante, para aumentar la Obligación de Manutención, hasta la suma de Bs. 800,oo y doble en agosto y diciembre, y gastos extras compartidos, el 07-02-12 (f. 194);
Admitida la anterior solicitud el 13-02-12, (f.200), se ordenó la notificación de ley al Padre, para conciliar o que contestara la solicitud;
Debidamente citado (f. 209 y sgts), el 17-09-12, se levantó acta conciliatoria con la inasistencia de las Partes;
Sin promoción probatoria alguna, el Tribunal, estando en tiempo hábil para decidir examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Constitución y Ley, establecen la Obligación de Manutención para los hijos-as como un efecto de la filiación, al cargo solidario y proporcional de los Padres, hasta la mayoridad, pero extensible si hay impedimentos o estudios que no permitan el trabajo,
que es independiente de la Patria Potestad y Guarda y Custodia, que a falta de acuerdo entre los padres, se fija judicialmente, pudiendo extenderse a familiares (si hay impedimentos); que es proporcional, equiparada, incondicional, dineraria y acorde a un presupuesto y la capacidad económica,
regido por el principio de la unidad de filiación, la equidad de género y el trabajo en hogar como acto económico, que es de la corresponsabilidad del patrono, que incluye alimentación, vestido, habitación, educación, salud y deporte, como derecho humano individual y colectivo, y apoyo irrenunciable e inalienable, es pagadera puntual, oportuna y adelantadamente, con intereses en caso de mora, como crédito privilegiado y preferencial, cuyo incumplimiento vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a y adolescente;
Que consta la citación de ley; que esta probada la filiación, que la solicitante plantea el aumento de la mensualidad hasta Bs. 800,oo, doble en las temporadas escolares y navideñas así como compartir los gastos extraordinarios que pudiesen ocurrir,
Que la no comparecencia del padre al acto conciliatorio, señala su admisión de la demanda, sin probar nada que le favoreciese, y por ser la solicitud no contraria a la ley,
Se hace procedente aplicar el artículo 362 del Código de procedimiento Civil, teniendo al Padre por confeso, y
Declarando con lugar la presente solicitud de aumento de la Obligación de Manutención en favor del hijo, y ordenando al Padre a pagar a partir de la presente fecha, la suma de Bs. 800,oo mensuales, doble en agosto y diciembre con gastos extras compartidos cuando ocurran,
Suma que podrá ajustarse respecto a la inflación, cuyo control y disminución es corresponsabilidad de todos-as,
Mensualidad que se concretará mediante depósito bancario;
Con esa base se dicta la siguiente SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de YGNABEL RIVERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14368756, residenciada en calle 6, No. 10-67 de esta ciudad, en su condición de madre de MIGUEL EDUARDO RIVERO CASTRO, y al cargo de EDER JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11172391, con domicilio en Av. Antonio Ma. Bayón, Carnicería Salerno, Sabaneta, Municipio Arvelo del estado Barinas, en su condición de Padre;
SEGUNDO:
Ordenar a EDER JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11172391, con domicilio Sabaneta de Barinas, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) equivalente al 39,76 % del sueldo mínimo nacional y 8,88 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.600,oo) en diciembre y agosto de cada año, compartiendo los gastos extras, mediante depósito;
TERCERO:
Ajustar el anterior monto, de conformidad a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de las hijas y la capacidad económica;
Se obvian las notificaciones a las partes, por librarse dentro del lapso legal;
regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ), en Colón a los CUATRO días del mes de OCTUBRE de 2012, a las 10 de la mañana; Cúmplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-550-03
cab
Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel y fax: 0277-2913487, Despacho8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2012= Año 2 del Bicentenario de Independencia, Constitucionalidad y República
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