REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2176-2012
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.359.121, domiciliada en la calle 11 vereda 14 casa No. 8 Inavi parte alta Urbanización Guzmán Blanco Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE FIDEL MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° V.- 9.190.662, domiciliado en la calle 11 galpón No. 2-54Barrio San Isidro Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 07 de agosto de 2012, en virtud de la solicitud incoada por el ciudadana: LUZ MARINA ARELLANO, ampliamente identificada tal y como consta al folio uno (01).
Mediante auto que riela al folio siete (07) de fecha de Agosto de dos mil doce se admitió la misma solicitud de Obligación de Manutención que solicitara la ciudadana: LUZ MARINA ARELLANO, en contra del ciudadano: JOSE FIDEL MORENO MORA, a la cual se le dio entrada bajo el No. 2176-2012, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro citación al demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante
A los folios cuatro (04) y cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 07 de agosto de 2012.
Al vuelto del folio once (11) riela diligencia del ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, alguacil de este despacho en el cual expone: “Consigno en un (01) folio útil, boleta de notificación de la ciudadana: FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO TACHIRA, que fuera debidamente firmada por la Abogado: LAURA GALLANTY, en su condición de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO a quien notifique en fecha 08-08-2012 siendo las 10:55 am en la sede de la fiscalia del ministerio publico ubicada en la prolongación de la 5ta avenida de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
Al vuelto del folio doce (12) riela diligencia del ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ alguacil de este despacho quien expone: “Consigno en un folio útil, Boleta de Notificación que fuera firmada por el ciudadano: JOSE FIDEL MORENO MORA con cedula de identidad No. V- 9.190.662 a quien cite en fecha de hoy 27-09-2012 siendo las 2:00 pm en la siguiente dirección; calle 6 con carrera 4 diagonal al Banco Sofitasa Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio trece (13) riela acta de fecha tres de octubre del 2012 siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, dia y hora fijado en autos, para que tenga lugar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION entre las partes, se anuncio el acto a las puertas del despacho por el ciudadano Alguacil, compareciendo la ciudadana: LUZ MARINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 9.359.121, domiciliada en coloncito, calle 11 vereda 14, casa No. 8 Inavi, Municipio Panamericano del estado Táchira, en su condición de solicitante de autos, no haciéndose presente el ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 9.190.662, domiciliado en la calle 11 parte baja sector San Isidro Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en su condición de requerido de autos, en vista de la no comparecencia el Tribunal le concede una hora de espera al referido ciudadano, trascurrida la hora de espera sin que se haya hecho presente el requerido de autos ni por si ni por medio de apoderado judicial, la ciudadana Juez insta a la solicitante de autos antes identificada a que expusiera lo que creyera conveniente y la misma expuso: “Por cuanto el padre de mi hija no se hizo presente para fijar la obligación de manutención para la niña, solicito al tribunal cite nuevamente al ciudadano JOSE FIDEL MORENO ARELLANO MORA, solicito al Tribunal que el padre de mi hija KRISNA MORENO ARELLANO, cancele la Obligación de Manutención desde el momento en que fue declarada la inquisición de paternidad, además estoy de acuerdo con lo ofrecido por dicho ciudadano en el Tribunal de San Cristóbal, donde el cancelaría la suma de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales cancelara quincenalmente, es decir QUINIENTOS BOLIVARES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, y pido que en los meses de septiembre y diciembre de cada año, cancela un bono especial por la misma cantidad de la mensualidad, es decir UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada mes, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente y los gastos médicos, medicinas, otros que surjan tales como recreacionales y vacacionales serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres.”
Al folio catorce (14) riela diligencia presentada por el ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad No. V 9.190.662 domiciliado en la calle 11 galpón No. 2-54 Barrio San Isidro, Coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio de la profesión ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad No. V- 11.304.712, inscrito en el impreabogado bajo el No. 28.038, domiciliado en coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira y hábil con el debido acatamiento y respeto expongo: Según sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y de adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Táchira, en el procedimiento de inquisición de paternidad que curso por ante esa instancia jurisdiccional en el expediente signado con el No 3069, se declaro como mi hija biológica a la niña KRISNA MARAHIZA ARALLANO, nacida el 05 de diciembre de 2008, en la asociación Cooperativa Mixta Medico Global de Venezuela R.L., y a quien corresponde el Acta de nacimiento No. 099, de fecha 27 de enero de 2009, inscrita en el libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente a la parroquia la concordia del Municipio San Cristóbal, estado Táchira llevado por la oficina de registro civil del Municipio San Cristóbal , estado Táchira durante el mes de enero de 2009, posteriormente insertada dicha acta de nacimiento por ante la oficina de registro del municipio panamericano del estado Táchira, quedando inscrita en el libro de registro civil de nacimientos llevados por esta oficina durante el mes de abril de 2009 bajo el No 398, de fecha 17 de abril de 2009, siendo la madre biologica de dicha niña LUZ MARINA ARELLANO venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad No. 9.359.121, domiciliada en la calle 11, vereda 14 casa No 8, urbanización Guzmán Blanco, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Ahora bien, a os efectos de cumplir con mis obligaciones de padre, y en respuesta a la solicitud de manutención para mi prenombrada hija, hecho por su madre LUZ MARINA ARELLANO por ante ese Juzgado a su digno cargo, solicitud que cursa en el expediente No. 2176-2012 convengo en:
1.- )Conforme a lo previsto en los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, ofrezco la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para el pago de la obligación de manutención de mi hija KRISNA MARAHIZA ARELLANO, Dicha cantidad de dinero me obligo pagarla todos los meses en dos (2) cuotas, una de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día quince de cada mes, y la otra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día treinta (30) de cada mes. Además, ofrezco pagar adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000) solo durante los meses de julio y diciembre de cada año, por ser estos meses de vacaciones en los que mi hija puede requerir gastos extras, Para hacer efectivo los pagos antes ofrecidos, pido se ordene la apertura de una cuenta de ahorro en una entidad bancaria a nombre de mi hija KRISNA MARAHIZA ARELLAXXXXXXXXXXXXXXX
2.-) Así mismo, convengo en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los eventuales gastos que pueda requerí mi hija XXXXXXXXXXX, para: asistencia y atención medica, medicina, vestido y educación, siempre y cuando dichos gastos sean acreditados ante el Tribunal.
Al folio quince (15) riela acta de fecha jueves once (11) de octubre de dos mil doce, siendo las once y veinte minutos de la mañana se hizo presente de manera voluntaria la ciudadana LUZ MARINA ARELLANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.359.121, domiciliada en la calle 11 vereda 14, casa No. 8 inavi Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en su condición de solicitante de autos, seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana antes mencionada y la misma expuso: “Por cuanto el Padre de mi hija ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.190.662, presento escrito de ofrecimiento de la obligación de manutención a beneficio de nuestra hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acepto el ofrecimientos hecho por el padre de mi hija en todas y cada uno de sus terminos, e igualmente solicito a este Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para que el padre de mi hija cancele las mensualidades.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto el ofrecimiento que riela al folio catorce donde el ciudadano: JOSE FIDEL MORENO MORA conviene: 1.- ) Conforme a lo previsto en los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, ofrezco la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para el pago de la obligación de manutención de mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Dicha cantidad de dinero me obligo pagarla todos los meses en dos (2) cuotas, una de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día quince de cada mes, y la otra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día treinta (30) de cada mes. Además, ofrezco pagar adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000) solo durante los meses de julio y diciembre de cada año, por ser estos meses de vacaciones en los que mi hija puede requerir gastos extras, Para hacer efectivo los pagos antes ofrecidos, pido se ordene la apertura de una cuenta de ahorro en una entidad bancaria a nombre de mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXX
2.-) Así mismo, convengo en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los eventuales gastos que pueda requerí mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, para: asistencia y atención medica, medicina, vestido y educación, siempre y cuando dichos gastos sean acreditados ante el Tribunal.
Igualmente visto el contenido del acta que riela al folio 15 donde la ciudadana LUZ MARINA ARELLANO plenamente identificada en autos aceptas el ofrecimiento realizado por el padre de su hija ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA Es por lo que como el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden y por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO VICTOR MANUEL RIERA RAMIREZ, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, Dicha cantidad de dinero se pagara todos los meses en dos (2) cuotas, una de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día quince de cada mes, y la otra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día treinta (30) de cada mes. adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000) solo durante los meses de julio y diciembre de cada año, para gastos de vacaciones adicionalmente el ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que pueda requerir la niña KRISNA MARAHIZA ARELLANO, para: asistencia y atención medica, medicina, vestido y educación, siempre y cuando dichos gastos sean acreditados ante el Tribunal y la madre el otro 50% restante CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banco Bicentenario para que sea aperturada una cuenta a nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXX . PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE DIAS (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (fdo) LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se libro oficio No. 640-2012 y se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la Mañana. Conste LA SCRIA. (fdo) MARIA GUERRERO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2176-2012, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: LUZ MARINA ARELLANO, DEMANDADO: JOSE FIDEL MORENO MORA MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS DIESICIETE (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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