REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2069-2012
202° y 153º
PARTES:
SOLICITANTES: LEONARDO DE JESUS VALENCIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.303.479 y ROSA ELENA MORENO DE VALENCIA venezolana, antes con cedula de ciudadanía No. C.C. 60.346.505 ahora con cedula de identidad No. V- 23.095.054 domiciliada en caracas Distrito Capital y civilmente habil, asistidos en este acto, por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.772.425 inscrita en el impreabogado bajo el No. 31.525 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de julio de 2012, en virtud del cual los ciudadanos: LEONARDO DE JESUS VALENCIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.303.479 y ROSA ELENA MORENO DE VALENCIA venezolana, antes con cedula de ciudadanía No. C.C. 60.346.505 ahora con cedula de identidad No. V- 23.095.054 domiciliada en caracas Distrito Capital y civilmente habil, asistidos en este acto, por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.772.425 inscrita en el impreabogado bajo el No. 31.525 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 16 de julio del 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LEONARDO DE JESUS VALENCIA RANGEL y ROSA ELENA MORENO DE VALENCIA , se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 08 de agosto de 2012 fue debidamente notificado el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No 2069-2012 por Ruptura prolongada de la vida en común, manifiesta a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el articulo 185-A del código Civil vigente”
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONARDO DE JESUS VALENCIA RANGEL y ROSA ELENA MORENO DE VALENCIA expedida por Juzgado del Municipio Bolívar de la circunscripción Judicial del estado Táchira, signada con el número 33, de fecha 21 de diciembre de 1993, documento público que obra al folio 08, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LEONARDO DE JESUS VALENCIA RANGEL y ROSA ELENA MORENO DE VALENCIA, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios del 10 al 11 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: LEONARDO DE JESUS VALENCIA RANGEL y ROSA ELENA MORENO DE VALENCIA ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LEONARDO DE JESUS VALENCIA RANGEL y ROSA ELENA MORENO DE VALENCIA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Juzgado del municipio Bolívar de la circunscripción judicial del estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 1993, bajo el numero 33 insertos a los folios vuelto del 47 y 48. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que la hija que procrearon durante la unión conyugal, es mayor de edad este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce. LA JUEZ, (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Conste. LA SRIA, (fdo) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2069-2012, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: SOLICITANTES: LEONARDO DE JESUS VALENCIA RANGEL, y ROSA ELENA MORENO DE VALENCIA MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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