REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud N°. 2081-2012
202° y 153°
PARTES:
SOLICITANTES: ANA ROSMIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y HUGO DE JESUS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.971.554 y V- 11.300.497, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de julio de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos ANA ROSMIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y HUGO DE JESUS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.971.554 y V- 11.300.497, en su orden respectivo y civilmente hábiles, la primera de los nombrados representada en este acto por el abogado en libre ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, Representación que consta en Instrumento Poder Otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América de fecha 02 de julio de 2.012, quedando autenticado y registrado bajo el N° 84; folios 215, 216 y 217; Protocolo: Único; Tomo lll; correspondiente al año 2.012, se anexa Instrumento Poder Original, marcado con la letra “A” y el segundo de los nombrados asistido por la abogado en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN DUQUE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.788.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.081, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de julio de 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ANA ROSMIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y HUGO DE JESUS ARELLANO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 08 de agosto de 2012, fué debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA ROSMIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y HUGO DE JESUS ARELLANO a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios tres (03) y cuatro (04) se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Poder Original otorgado al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, antes identificado, por la ciudadana: ANA ROSMIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificada, certificación del Poder, realizada por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Nueva York, copia fotostática del Pasaporte de la ciudadana: ANA ROSMIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ y planilla para la recaudación de derechos Consulares, cuyos documentos que en originales y copia fotostática que obran a los folios cinco (05 ) al folio ocho (08), se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA ROSMIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y HUGO DE JESUS ARELLANO, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Distrito Panamericano, signada con el número 15, del año 1988, documento público que obra a los folios nueve (09) al folio once (11) y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
CUARTO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos HUGO DANIEL Y DIEGO EVANGELISTA ARELLANO RODRIGUEZ, respectivamente, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios doce (12) y trece (13) se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: ANA ROSMIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y HUGO DE JESUS ARELLANO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA ROSMIRA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y HUGO DE JESUS ARELLANO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del año 1988, según acta Nº 15. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos (02) hijos durante la unión conyugal y en la actualidad los mismos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN COLONCITO, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde.- Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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