REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOTÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2218- 2.012

PARTES:
DEMANDANTE: ANA MARÍA BARRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°. V- 24.608.801, domiciliada en la calle 4, con vereda 2, barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: SAIN JOSE RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.720.086, domiciliado en la calle 4, la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO: YUNIOR SAIN RAMIREZ BARRERA.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 17-10-2.012 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: ANA MARÍA BARRERA GOMEZ y SAIN JOSE RAMIREZ MARTINEZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde manifiestan lo siguiente: “Queremos acordar la manutención y el compartir de nuestro hijo. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 125-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2218-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela, el REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios tres (03) al folio cuatro (04), riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 329 del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana, ANA MARÍA BARRERA GOMEZ.
Al folio seis (06) riela, copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos, ciudadano, SAIN JOSE RAMIREZ MARTINEZ.
A los folios siete (07) al vuelto del folio ocho (vto flo 08) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio ocho (08) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El Padre, ciudadano: SAIN JOSÉ REAMIREZ MARTINEZ, le ofrece a la madre la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales, representados en alimentos para su hijo, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales.. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de octubre y otro para el mes de diciembre, por la cantidad a la acordada en la mensualidad POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros), serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: SAIN JOSÉ REAMIREZ MARTINEZ, le ofrece a la madre la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales, representados en alimentos para su hijo, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de octubre y otro para el mes de diciembre, por la cantidad a la acordada en la mensualidad POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre y en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros), serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, representados en alimentos. En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por la cantidad a la acordada en la mensualidad es decir: cada uno por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos o en su defecto el padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos (11:30. a.m.) de la mañana. Conste.-

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-