REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2219- 2.012

PARTES:
DEMANDANTE: MARIZELA SARAVIA MANDON, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° E- 83.661.973, domiciliada en la Urbanización Jesús de Nasareth, sector La Hojita, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.
DEMANDADO: AMARIN ARENA BALLONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.571.234, domiciliado en la Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2.012 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos MARIZELA SARAVIA MANDON y AMARIN ARENA BALLONA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expusieron:” La Madre pide para su hija Setecientos Bolívares mensuales para la compra de leche Nam, Nestun, Pañales debido a que su hija esta pequeña y eso es lo primordial, pronto le empezaré a dar cremas y frutas y necesito dinero para comprar yo no tengo un trabajo estable es por eso que acudo aquí. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 290-D-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2219-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela, el REGISTRO DE DENUNCIA.
Al folio tres (03) riela Acta de Admisión de la solicitud de fecha 20 de agosto de 2.012, interpuesta por ante la Defensoría de niños, niñas y adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 55 de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Judas, Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela Acta de Entrevista Individual de fecha 20 de agosto de 2.012, del ciudadano, AMARIN ARENA BALLONA, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio seis y su vuelto (06 y su vto) riela Acta de Entrevista Individual de fecha 13 de septiembre de 2.012, de la ciudadana, MARIZELA SARAVIA MANDON, por la ya antes mencionada Defensoría Municipal.
Al folio siete (07) riela Boleta de Notificación del ciudadano, AMARIN ARENA BALLONA enviada al prenombrado ciudadano de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela nuevamente Acta de Entrevista Individual de fecha 19 de septiembre de 2.012, del ciudadano, AMARIN ARENA BALLONA, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio nueve y su vuelto (09 y su vto) riela nuevamente, Acta de Entrevista Individual de fecha 24 de septiembre de 2.012, de la ciudadana, MARIZELA SARAVIA MANDON, por la ya antes mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez y su vuelto (10 y su vto) riela, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio once (11) riela, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, ciudadana, MARIZELA SARAVIA MANDON y del requerido de autos, ciudadano, AMARIN ARENA BALLONA..
Al folio doce (12) riela acta de certificación de la copia del expediente, de fecha 19 de octubre de 2.012, iniciado por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio: vuelto del folio diez (10) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano: AMARIN ARENA BALLONA, expuso: “Que depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, para la alimentación de su hija. Se establece un bono especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), a depositar en el mes de diciembre para la compra de ropa y calzado. Los gastos médicos requeridos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementara cuando exista prueba de que el obligado recibirá un incremento en sus ingresos y de acuerdo a las necesidades. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en el cual el ciudadano, AMARIN ARENA BALLONA, depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, para la alimentación de su hija, de igual forma se establece un bono especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo),que depositará en el mes de diciembre para la compra de ropa y calzado y en cuanto a los gastos médicos requeridos serán en un 50% por ambos progenitores. Dicho monto se incrementara cuando exista prueba de que el obligado recibirá un incremento en sus ingresos y de acuerdo a las necesidades. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de QUINIETOS BOLIVARES (Bs 500,oo). En cuanto a los gastos médicos requeridos serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se establecen un (01) bono, para el mes de diciembre, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), para la compra de ropa y calzado, que corresponde a gastos relacionados con gastos decembrinos CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: MARIZELA SARAVIA MANDON, en beneficio de la niña: KARLEY TATIANA ARENA SARAVIA QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 668-2.012, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las doce (12:00 m.m) del mediodía. Conste.-

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-